SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83896 del 11-02-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP1748-2016 |
Fecha | 11 Febrero 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 83896 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP1748-2016
Radicación nº 83896
(Aprobado en Acta nº 35)
Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación presentada por el apoderado del accionante R.G.M.Á. contra la sentencia de tutela proferida el 13 de enero de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, en actuación que involucró a las defensoras Andrea del Pilar Niño Martínez y Y.R.C. y el Sistema Nacional de Defensoría Pública.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Acude la presente reclamo constitucional R.G.M.Á., alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, tras haberse celebrado el acto de lectura de fallo condenatorio sin la presencia de su abogada defensora.
Relata que ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá se le adelantó proceso penal por delitos contra la libertad e integridad sexuales, dentro del cual fue fijada la audiencia de lectura de fallo para el 11 de junio de 2015, llevada a cabo sin la presencia de su abogada defensora de oficio A.d.P.N.M..
Refiere que la abogada no asistió ante los compromisos que tenía ante otra entidad en esa misma fecha, tal como se lo informó, aduciéndole que la diligencia sería aplazada, lo cual no aconteció.
Refiere que la celebración de la audiencia sin su presencia, ni la de su abogada no solo le impidió recurrir el fallo de instancia, sino que además, le repercutió en la orden de captura que fue emitida en su contra en razón de la condena, la cual se hizo efectiva el 25 de octubre de 2015 por miembros de la Policía Nacional.
Igualmente, aduce que para el mes de julio la citada defensora renunció al poder, siéndole asignada la nueva profesional Y.R. Chaparro.
En consecuencia, solicita que se amparen sus derechos fundamentales, y en consecuencia, se decrete la nulidad del acto de lectura de fallo, ordenando rehacer tal rito con la presencia de la defensa técnica y el sentenciado.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Avocado el conocimiento de la acción el Tribunal ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y a las involucradas para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la demanda.
Al respecto, el Defensor Regional del Pueblo de Bogotá informó que, es cierto, que para la fecha de lectura de fallo, la defensora N.M. tenía agendado otra diligencia judicial en la...
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