SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 78600 del 07-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874000874

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 78600 del 07-04-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 78600
Fecha07 Abril 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4067-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP4067-2015 Radicación No. 78.600 Acta No. 116

B.D.C., siete (7) de abril de dos mil quince (2015)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de A.A.R., contra el fallo proferido el 18 de febrero de 2015 del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra los JUZGADOS TREINTA Y SIETE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS y DIECIOCHO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, ambos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el fallo de primer grado así:

De la solicitud de amparo constitucional y de los documentos allegados en su trámite se infiere lo siguiente:

2. A.A. ROJAS es gerente de la Compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A., en adelante Prosegur, empresa que tiene el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A., en adelante "Sintravalores".

3. F.H.A.F., en condición de P. del sindicato, y "apoderado" de 20 trabajadores de Prosegur y afiliados a la mencionada asociación, presentó demanda de acción de tutela contra Prosegur, para que se ampararan los derechos de asociación sindical e igualdad. De esa forma, luego de la vinculación de la compañía y que el apoderado judicial de esta se pronunciara sobre la demanda, mediante fallo de primera instancia de 5 de julio de 2012, el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela.

4. La anterior decisión fue impugnada por la representante de la agremiación sindical, y en sentencia de segundo grado de 22 de agosto de 2012, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, revocó la decisión de primera instancia, tuteló los derechos a la libre asociación sindical e igualdad de F.H.A.F. y sus representados, y en consecuencia ordenó "A la Compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, extienda a los trabajadores sindicalizados aquí accionantes, los mismos beneficios otorgados a los no sindicalizados en las mismas condiciones, hasta tanto no se resuelva debidamente el conflicto generado entre el sindicato SINTRAVALORES y la Compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A.”

5. El expediente fue remitido a la Corte Constitucional, y en Auto de 10 de octubre de 2012, la Sala de Selección lo excluyó de revisión (T-3639320), y la actuación fue devuelta al juzgado de primera instancia.

6. F.H.A.F. promovió un primer incidente de desacato, y luego del trámite adelantado, mediante auto de 19 de junio de 2013, el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Bogotá sancionó al representante legal de la empresa con 3 días de arresto y 5 s.m.l.m.v., decisión que fue sometida al grado jurisdiccional de consulta, y en providencia de 18 de diciembre de 2013, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento la confirmó.

7. Ante la decisión que ratificó la sanción, A.A.R. y J.A.M.R. (Suplente de Gerente), presentaron demanda de acción de tutela contra los Despachos Judiciales antes mencionados, por vulneración del debido proceso en el trámite del incidente de desacato, porque, no fueron vinculados aquel procedimiento.

Con ocasión de ello, en fallo de 30 de enero de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (Radicado No. 11001-22-04-000-2014-0052-00: M.M.A.F.R.) tuteló el derecho al debido proceso y a la defensa de los accionantes; y, en consecuencia, anuló la totalidad del trámite del incidente de desacato por no "individualizar al directivo o empleado que hubiere desobedecido el fallo de tutela".

7. Mediante una segunda solicitud, el 21 de febrero de 2014, el presidente del sindicato propuso incidente de desacato contra la Compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A., porque "hasta ese momento no les había sido cancelado a los accionantes el bono por $4.000.000 que sí les había sido reconocido a otros trabajadores no sindicalizados”.

8. En consecuencia, mediante auto de 24 de febrero de 2014, el Juzgado 34 Penal Municipal de Bogotá ordenó la apertura del incidente de desacato, conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, y dispuso: "De esta decisión notifíquese personalmente al G.A.R.A., y J.M.R., SEGUNDO SUPLENTE DEL GERENTE de la Compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A., para de esta manera garantizar el debido proceso y el derecho de defensa y de paso individualizar quién pudiere en un momento dado asumir la responsabilidad frente a las resultas procesales".

9. Con el propósito de notificar el auto de apertura del incidente, el Juzgado envió a A.A.R., en calidad de "GERENTE GENERAL" de PROSEGUR, el oficio No. 0245 de 24 de febrero de 2014, mediante el cual se le realizó "REQUERIMIENTO PERTINENTE, NOTIFICANDO Y CORRIENDO TRASLADO DE INCIDENTE DE DESACATO"; así mismo el 4 de marzo de 2014, J.A.M.R. fue notificado personalmente de la mencionada providencia.

10. Así, J.A.M.R. "obrando en mi condición de
representante legal" de Prosegur, confirió poder a un abogado que se encargó de pronunciarse sobre la solicitud de incidente.

11. Ahora, mediante Acuerdo CSBTA 14-232 de la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado 34 Penal Municipal, fue incorporado al sistema acusatorio, y recibió la denominación de Juzgado 37 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, y conservó los expedientes de tutela en los que se estuviese tramitando incidente de desacato, como ocurría con el presente asunto.

12. De ese modo, mediante Auto de 6 de mayo de 2014, el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá dispuso que se insistiera en la "notificación personal" del auto de apertura de incidente al "señor A.R.A.," en su calidad de Gerente y R.L. de Prosegur.

Con el anterior propósito, el Juzgado remitió a A.A. ROJAS:

-. "Acta de notificación personal" del auto de apertura del incidente; documento al cual se anexó el escrito mediante el cual el Presidente del Sindicato promovió el incidente, lo cual fue recibido el 9 de mayo de 2014, en las instalaciones de Prosegur

-. El oficio 043 de 7 de mayo de 2014, al cual anexó la mencionada documentación, y le comunicó que se "dispuso insistir con respecto al acto de notificación personal"; este documento fue recibido en Prosegur el 9 de mayo de 2014.

13. Mediante auto de 19 de mayo de 2014, el Juzgado dio apertura a la etapa probatoria, dentro de la cual se decretaron las solicitadas por el apoderado judicial de Prosegur.

14. Luego del debate probatorio, en Auto de 20 de junio de 2014, el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá declaró "que el R.L. de la Compañía Transportadora de Valores PROSEGUR DE COLOMBIA S.A., señor A.A.R., en su calidad de Gerente y el señor J.A.M.R., en calidad de segundo suplente del Gerente, han incurrido en desacato al fallo de tutela proferido en segunda instancia por el Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, del 22 de agosto de 2012".

En consecuencia, ordenó a A.A.R., en calidad de gerente, y al segundo suplente del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR