SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67847 del 03-08-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874001036

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67847 del 03-08-2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10952-2016
Fecha03 Agosto 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 67847

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL10952-2016

Radicación n.° 67847

Acta 28

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Resuelve la Corte la impugnación presentada por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 23 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró en su contra C.R.Q., a la que se vinculó al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, al MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, a la UNIDAD PARA LAS VÍCTIMAS, al MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS y a COMFAMILIAR.

  1. ANTECEDENTES

La accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, fundada en los siguientes hechos:

Indicó que fue llamada el 16 de junio de 2013 para que se postulara como beneficiaria del plan de viviendas gratuitas que adelanta el gobierno nacional en el barrio Ensueño del municipio de Dosquebradas, la cual se le negó, pero que no obtuvo «una respuesta razonable, probable y sustentable en la realidad del porque no cumplí con los requisitos que se imponían para dicho beneficio, a sabiendas de que mi situación de vida correspondía al primer grado de priorización».

Adujo que le informaron que se habían agotado las viviendas, por lo que elevó un derecho de petición ante Fonvivienda y le contestaron que el Departamento para la Prosperidad Social la había excluido para continuar como beneficiaria del proyecto «sin una razón justificable».

Que lo anterior afecta sus derechos fundamentales, pues su única esperanza para alivianar las cargas laborales y mejorar su calidad de vida era acceder a una vivienda «que por falta de un análisis más detallado de la documentación de postulación se me negó, mientras que a otras personas que en igual condición de desplazados pero no víctimas directas del conflicto si se les adjudicó de manera breve y sin postergaciones».

Por lo anterior, solicitó que se ordene a la accionada «1) Que se me expliquen con razones de derecho como y por qué me excluyeron del proyecto siendo yo potencial beneficiaria. 2) Que se me incluya en el orden de priorización número 1 que establece el decreto 1921 de 2012 (…) 3) Que se mande dicha documentación al fondo de vivienda Fonvivienda, para que se me adjudique una vivienda de las que en este momento están siendo desaprovechadas en el barrio Ensueño de Dosquebradas Risaralda».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 13 de junio de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de P. admitió la acción, vinculó a los arriba descritos, dispuso su notificación y el traslado correspondiente (folio 20).

El Secretario de Gobierno de Dosquebradas indicó que la adjudicación de vivienda gratuita es un programa del gobierno nacional a favor de los grupos poblacionales descritos en el Decreto 1921 de 2012; que al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social le corresponde elaborar el lista de personas y familias potencialmente elegibles en cada municipio de acuerdo con los criterios de focalización, con base en los cuales se seleccionan los beneficiarios del programa, por lo que no le corresponde a esa entidad territorial esa función y por tanto solicita ser desvinculada de este trámite.

El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, informó que no tiene injerencia en el otorgamiento, coordinación, asignación y/o rechazo de los subsidios de vivienda de interés social, pues estas corresponden a Fonvivienda (folios 35 a 38).

El Fondo Nacional de Vivienda adujo que respondió el derecho de petición elevado por la accionante en su oportunidad, por lo que se configura un hecho superado; con relación al hogar conformado por la actora indicó que ésta se postuló en la Convocatoria 2004 en la modalidad de arrendamiento de vivienda urbana y le fue asignado el auxilio; que posteriormente acudió a la convocatoria de adquisición de vivienda – subsidio en especie en el proyecto “Urbanización El Ensueño” y su estado es «excluido por DPS para continuar como beneficiario», porque «se agotaron las viviendas para el orden en el cual está identificada, es decir, desplazados – Unidos»; por lo anterior solicita que se niegue el amparo por carencia actual de objeto.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social indicó que respondió la petición elevada por la actora por lo que se configura un hecho superado; en cuanto a la competencia en oferta de vivienda adujo que esta corresponde al Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda quien efectúa la asignación de subsidios según lo establecido en el artículo 3 numeral 9 del Decreto 555 de 2003; que en el único programa de vivienda en que interviene es el de subsidio familiar de vivienda en especie creado por la Ley 1537 de 2012 y reglamentado por el Decreto 1921 de 2012, pues le corresponde participar en el estudio técnico para la identificación de potenciales beneficiarios, pero el proceso de convocatoria y postulación está a cargo de Fonvivienda.

Que la DPS elabora los listados de hogares potencialmente beneficiarios en cada municipio y distrito, de acuerdo con los criterios de focalización empleados en los programas de superación de la pobreza y pobreza extrema, de acuerdo con la composición poblacional que remita Fonvivienda y con las bases de datos remitidas por las fuentes primarias atendiendo los criterios de orden y priorización establecidos en la normatividad que no puede modificar, con base en los órdenes establecidos en los artículos 7 y 8 del Decreto 1921 de 2012 (folios 51 a 63).

Mediante sentencia de 16 de junio de 2016, el Tribunal concedió el amparo con fundamento en que si bien existe un procedimiento administrativo para la asignación de subsidios de vivienda en especie, «el cual debe respetarse plenamente a todas las personas postuladas y, especialmente, debe garantizarse la publicidad y transparencia en el mismo, permitiéndole a los postulados conocer si son o no incluidos en la lista de potenciales beneficiarios y, en caso negativo, recibir información sobre ello. Si tal mandato se incumple, se estaría ante una violación al derecho al debido proceso administrativo, susceptible de ser amparado por vía de tutela»; agregó que en este asunto no se le informó al actor las razones «por las cuales se adoptó la decisión de exclusión en su caso, aunque no se verifique una violación a su derecho fundamental a la igualdad, dado que no se trajo un caso concreto que sirviera como punto de comparación de un trato diferente o discriminatorio por parte de las entidades accionadas».

Con base en lo anterior ordenó al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social «que evalúe nuevamente, el caso de la señora R.Q. y la ubique en el orden de priorización que corresponda a su puntual situación, permitiéndole presentar las pruebas que ella considere pertinente para su ubicación y le informe la decisión que se adopte. Para tal fin, se le concede a la entidad el término de diez (10) días hábiles.

Una vez efectuada esta tarea, deberá la entidad remitir la información a Fonvivienda que deberá recepcionar los documentos necesarios para la postulación de la accionante y estudiar las exigencias legales y, de considerar que la misma cumple las condiciones exigidas en la ley, remitir nuevamente la información al Departamento administrativo para la Prosperidad Social, que de encontrarse procedente se asigne el subsidio a la señora C.R.Q. en el Barrio el Ensueño. En todo este trámite se deberá garantizar la publicidad a la accionante. Para esto se concede a las entidades accionadas el término de diez (10) días.

En caso de encontrarse agotadas las soluciones de vivienda en el barrio el Ensueño de Dosquebradas, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social deberá conceder el subsidio de vivienda en especie en otro proyecto de similares características que se esté adelantando en el municipio de Dosquebradas y, de no estarse ejecutando ninguno, deberá quedar la accionante en lista de espera con preferencia para la asignación del subsidio en futuros proyectos».

III. LA IMPUGNACIÓN

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social impugnó por cuanto respondió a la actora el derecho de petición que le formuló como consta en la planilla de envío; que la accionante está ubicada en el quinto orden de priorización «hogares desplazados que pertenecen a la Red Unidos»; que la citada se postuló para el proyecto de vivienda “Urbanización El Ensueño” y posteriormente a la tercera convocatoria en la misma unidad residencial en la que solo se alcanzaron a entregar soluciones de vivienda hasta el tercer orden, con lo cual se completaron la viviendas reportadas por Fonvivienda...

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