SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97851 del 12-04-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 12 Abril 2018 |
Número de sentencia | STP4836-2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 97851 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP4836-2018
Radicación n.° 97851
Acta 117
Bogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela interpuesta por J.F.L.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería y el Juzgado Penal del Circuito de Cereté, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la defensa.
Al presente trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes del proceso en el que el accionante ostenta la calidad de víctima (identificado con el número 23182600101320130045500).
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se tiene que J.F.L.M. presentó denuncia penal en contra de N.d.S. y C.M.A.P. por la presunta comisión del delito de incendio.
1.2. El 15 de diciembre de 2017[1] el Juzgado Penal del Circuito de Cereté profirió sentencia absolutoria a favor de los procesados.
1.2. Contra esa determinación la Fiscalía interpuso recurso de apelación y el 16 de febrero de 2018[2] la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería declaró prescritas las acciones penal y civil por la conducta punible endilgada a los acusados y, en consecuencia, ordenó a cesación del procedimiento adelantado en contra de éstos.
Esa decisión fue recurrida en reposición y el 14 de marzo de esta anualidad[3] dicho cuerpo colegiado la ratificó.
1.3. Inconforme con lo anterior, L.M. acude a la intervención del juez constitucional por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la defensa.
Señaló que el proceso tuvo muchos inconvenientes que ocasionaron una mora prolongada en la definición del asunto, al punto que el Tribunal demandado decretó la prescripción de la acciones penal y civil, sin que la Rama Judicial realice las diligencias necesarias para reparar los daños causados con la conducta punible ejecutada por los procesados A.P..
2. Las respuestas
2.1. Juzgado Penal del Circuito de Cereté
El Juez indicó que la figura de la prescripción es un hecho fenomenológico que sucede por el paso del tiempo y es un reproche a la administración de justicia, empero, en las partes interesadas también radica el interés de detener las dilaciones que se presentan en procura de evitar este perjuicio, pero como se puede visualizar en el proceso penal n.° 13182-60-01013-2013-00455 fue la misma víctima, hoy accionante, quien solicitó aplazamientos previo a los alegatos y lectura de sentencia.
2.2. Fiscalía 21 Seccional de Cereté
La titular solicitó negar el amparo tras advertir que no ha vulnerado los derechos fundamentales del interesado.
2.3. Sala Penal del Tribunal Superior de Montería
El Ponente resumió las principales actuaciones y remitió copia de las decisiones mediante las cuales dicho cuerpo colegiado decretó la prescripción de las acciones penal y civil por la conducta punible de incendio atribuida a N.d.S. y C.M.A.P..
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso, a la igualdad y a la defensa de la parte interesada, dentro del proceso penal en el que el accionante ostenta la calidad de víctima.
Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad.
2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales
En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:
La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (N. y subrayas fuera del original.)
Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[4]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.
Dentro de los primeros se encuentran:
a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.
b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.
c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.
d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.
e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.
f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.
g) Que no se trate de sentencias de tutela.
Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.
3. Caso concreto
Trasladadas las anteriores consideraciones al asunto que ahora es objeto de análisis, la Corte estima que en el proceso penal en el que el accionante ostenta la calidad de víctima se agotaron los recursos de ley y el amparo se propuso dentro de un tiempo prudencial, razón por la que se verificará si las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas, son arbitrarias y constitutivas de causal de procedibilidad.
La Sala considera que contrario a lo sostenido por la parte actora, las determinaciones emitidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería resultan razonables y ajustadas a los parámetros legales y constitucionales.
En efecto, los argumentos son coherentes y están conforme a la normatividad y a los precedentes jurisprudenciales que regulan el tema, los cuales les permitieron decretar la prescripción de las acciones civil y penal por la presunta comisión del delito de incendio atribuido a N.d.S. y C.M.A.P.. Obsérvese que dicho cuerpo colegiado en auto del 10 de febrero de 2018, señaló:
Los artículos 83, 84 y 86 del Código Penal establecen lo siguiente:
"Término de prescripción de la acción penal. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97851 del 10-05-2018
...censura que se incurrió en un vicio procedimental como fue omitir la notificación en debida forma, de la sentencia de tutela CSP STP4836-2018, 12 abr. 2018, rad. 97851, dado que, tan sólo le fue remitido el oficio n.° 10249 del 23 de abril de 2018, a través del cual se le comunicó el sentid......