SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002014-00388-01 del 29-01-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874001493

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002014-00388-01 del 29-01-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC455-2015
Fecha29 Enero 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7611122130002014-00388-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente


STC455-2015

Radicación n.° 76111-22-13-000-2014-00388-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de enero de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 5 de noviembre de 2014, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por Juan Bautista Quiceno López contra el Juzgado Primero de Familia de Palmira, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional encausada.

Solicita, entonces, «declarar la nulidad e ilegalidad de las actuaciones procesales previas y de la [s]entencia que puso fin al proceso de regulación de alimentos [criticado]», para que en su lugar «la (…) Juez de conocimiento, revise nuevamente, valore congruamente y decida en derecho lo que corresponde con base en las pruebas arrimadas a los autos» (fl. 134, cdno. 1).


2. Como fundamento de sus pretensiones expuso que en su contra, Elizabeth Balanta Builes, en nombre de sus dos hijos, formuló demanda de regulación de cuota alimentaria, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero de Familia de Palmira, quien en audiencia de 12 de agosto de 2014 dictó sentencia fijando la suma de $1.200.000,oo como cuota alimentaria a favor de aquéllos.


Adujo que la J. se retiró de la mentada audiencia sin haber proferido la sentencia pero dejándola firmada, argumentando que debía acompañar a una reunión a un magistrado de la Sala Civil-Familia del Tribunal de Buga, delegando la función de administrar justicia, incluida la valoración de las pruebas, en uno de los empleados del despacho; que a esa diligencia no asistieron los representantes del Ministerio Público, ante lo que, irregularmente, afirmó la funcionaria que éstos comparecerían posteriormente a suscribir el acta de notificación respectiva; y que a pesar de que su apoderado manifestó su inconformidad frente a dichas situaciones no le permitieron «dejar constancia [de ello] en el proceso».


Aseveró que la decisión dictada en su contra denota parcialidad en la apreciación y valoración de las pruebas porque «la fijación de la cuota (…) es muy alta, (…) [y] no se tuvieron en cuenta integralmente los documentos que dan cuenta de los ingresos y gastos propios, a efectos de [su] congrua subsistencia».


Agregó que por lo expuesto también formuló queja disciplinaria ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca; que nunca incumplió «con los alimentos para [sus] hijos»; y que no «desconoce la obligación que existe y persiste con los menores (...)» (fls. 132 a 134 y 166, cdno. 1).


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Primero de Familia de Palmira deprecó que el resguardo fuera denegado porque es falso que la titular de esa sede judicial no estuviera presente durante la audiencia de alegaciones y fallo, destacando que es su costumbre «dejar proyectada la sentencia desde el día anterior», obviamente efectuando la previa revisión y estudio del proceso, valorando las pruebas arrimadas al mismo, procediendo en la diligencia a recepcionar los alegatos finales de las partes y, si con éstos no hay variación del proyecto elaborado, adoptarlo como definitivo autorizando su lectura, como ocurrió en el caso criticado por...

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