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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48509 del 27-06-2018

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48509
Fecha27 Junio 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de sentenciaAP2682-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.P.C.

Magistrado ponente

AP2682-2018

Radicación n.º 48509

Acta 211

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Profiere la Sala sentencia anticipada dentro del proceso adelantado contra J.L.G.C., quien en su calidad de ex Gobernador del Departamento de La Guajira aceptó los cargos por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo sucesivo, según lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

El ex Gobernador del Departamento de La Guajira José Luis González Crespo celebró en el año 2005 los convenios y contratos Nº. 032, 125, 127, 128, 129, 096, 199 y 003 y sus adicionales, frente a los cuales se evidenciaron irregularidades por parte de la Contraloría General de la República dentro de la auditoría realizada a las regalías directas recibidas en esa anualidad por esa comprensión territorial.

La denominación, nombre del contratista, objeto, valor e irregularidades de cada negocio jurídico es el siguiente:

Denominación, fecha de suscripción.

Objeto

Valor, contratista e irregularidades.

Contrato de prestación de servicios Nº. 032[1].

Fecha: 14-07-2005.

Lo suscribió J.A.F.M., Secretario de Obras Públicas y Vías. Decreto de delegación Nº. 227 del 17 de agosto de 2004, expedido por el entonces G..J.L.P.C..

Elaboración del saneamiento contable de inventario físico de los bienes muebles y la creación del archivo ASCII de la Gobernación del Departamento de la Guajira.

$440.000.000,oo

E.M.G..

Se vulneraron las normas vigentes sobre planeación (Estatuto Orgánico de Presupuesto, Ley 152 de 1994) y Control Interno (Ley 87 de 1993). Se presentó violación a los principios de la contratación pública como planeación, transparencia y economía (Ley 80 de 1993).

La administración departamental ignoró el concepto emitido por la Subdirección de Regalías según el cual la gobernación no podía destinar recursos de regalías y compensaciones para el pago del mismo (Ley 617 de 2000 art. 3).

La auditoría determinó que los dineros de regalías tienen una destinación específica y este contrato no cumplió con esa especificación.

Convenio Interadministrativo 125[2].

Fecha: 21-12-2005.

Adicional nro. 1.

Fecha: 30-04-2007.

$ 325.617.940,oo

FEDEMUNICOL

Estudio y diseño para la construcción de la vía a Maicao, La Y Majayura Montelara y diseño y construcción de un puente sobre el arroyo Iparú de la Carretera Maicao la Majayura municipio de Maicao.

$887.453.316,oo

FEDEMUNICOL[3]

No se cumplió con lo previsto en los artículos 286 de la Carta Política; de la Ley 80 de 1993; y, 14 del Decreto 2170 de 2002, porque FEDEMUNICOL no es asociación de municipios, dado que algunos de sus miembros no tienen el carácter de entidad territorial.

No se podía contratar en forma directa, de acuerdo al artículo 14 del Decreto 2170 de 2002, norma derogada por el artículo 1 del Decreto 866 de 2003.

Tampoco se realizó licitación o concurso público.

Convenio de cooperación No. 127.

Fecha: 23 de diciembre de 2005[4].

Aunar esfuerzos para el estudio diagnóstico para la recuperación productiva de la Salina de Manaure, Departamento de La Guajira.

$ 79.987.200,OO

FEDEMUNICOL

Firmado por C.E.G.S., Director Ejecutivo.

No se cumplió con lo previsto en los artículos 286 de la Carta Política; de la Ley 80 de 1993; y, 14 del Decreto 2170 de 2002, porque FEDEMUNICOL no es asociación de municipios, dado que algunos de sus miembros no tienen el carácter de entidad territorial.

No se cumplió licitación o concurso público.

No existen estudios de conveniencia, prefactibilidad, ni autorización para contratar[5].

La convocatoria pública que se realizó (022 de 2005) no tiene número ni fecha.

No existen pliegos de condiciones ni términos de referencia definitivos.

El registro presupuestal se realizó por regalías de gas, sin que ese gasto pueda ser considerado como proyecto de inversión prioritaria, de acuerdo con el concepto de Gasto Público Social.

No existen: comunicaciones de interesados en participar a convocatoria pública, presentación de propuestas, notificación a todos los proponentes del acto de adjudicación.

No hay constancia de seguimiento técnico administrativo y jurídico del contrato.

No existen informes de auditoría e interventoría del contrato.

Convenio Interadministrativo nro. 128 del 23 de diciembre de 2005[6].

Aunar esfuerzos para la instalación, puesta en marcha y operación de Centros de Desarrollo Productivo en el Departamento de La Guajira.

$395.108.000

FEDEMUNICOL

Firmado por C.E.G.S., Director Ejecutivo.

No se cumplió con lo previsto en los artículos 286 de la Carta Política; de la Ley 80 de 1993; y, 14 del Decreto 2170 de 2002, porque FEDEMUNICOL no es asociación de municipios, dado que algunos de sus miembros no tienen el carácter de entidad territorial.

No podía contratarse en forma directa, de acuerdo al parágrafo del artículo 14 del Decreto 2170 de 2002, porque esta norma fue derogada por el artículo 1º del Decreto 866 de 2003.

No se hizo licitación o concurso público.

El convenio se celebró el 23 de diciembre de 2005; se pagó el 30 de diciembre y se suspendió el 13 de marzo de 2006 por no existir lote donde debían funcionar los centros de desarrollo productivo[7]

No existen estudios de conveniencia, prefactibilidad, ni autorización para contratar[8].

La convocatoria pública sin número ni fecha.

No hay pliegos de condiciones ni términos de referencia definitivos. El registro presupuestal se hace por regalías de gas y ese gasto no puede ser considerado como proyecto de inversión prioritario acorde con el concepto de gasto público social.

No hay comunicaciones de interesados en participar a la convocatoria pública, ni presentación de propuestas, ni recepción de ofertas, ni notificación a todos los proponentes del acto de adjudicación.

No hay constancia de seguimiento técnico, administrativo y jurídico del contrato.

No hay informes de interventoría, ni de liquidación del contrato.

Convenio de Cooperación 129[9].

Fecha: 23-12-2005.

Aunar esfuerzos para adecuación de planta para la instalación y puesta en marcha de un centro de confección textil en el municipio de Maicao como estrategia de generación de empleo.

$287.812.906

FEDEMUNICOL

Firmado por C.E.G.S., Director Ejecutivo

No se cumplió con lo previsto en los artículos 286 de la Carta Política; de la Ley 80 de 1993; y, 14 del Decreto 2170 de 2002, porque FEDEMUNICOL no es asociación de municipios, dado que algunos de sus miembros no tienen el carácter de entidad territorial.

No podía contratarse en forma directa según el parágrafo del artículo 14 del Decreto 2170 de 2002, dado que esta norma fue expresamente derogada por el artículo 1º d...

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