SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37595 del 10-04-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874001878

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37595 del 10-04-2012

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 37595
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Abril 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrado Ponente: R.E. BUENO

Radicación No. 37595

Acta No. 11

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil doce (2012)




Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Iberia Líneas Aéreas de España S.A. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corte, el 1º marzo de 2012, dentro de la acción de tutela que Liberty Seguros S.A. promovió contra la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fueron vinculados la recurrente, B.D.C. de Colombia Ltda., D.L.. y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá.


I. ANTECEDENTES


Por intermedio de apoderado judicial, Liberty Seguros S.A. instauró acción de tutela contra la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que, afirmó, le fueron vulnerados por la corporación accionada al proferir la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2011, dentro del proceso ordinario que promovió contra Iberia Líneas Aéreas de España S.A., ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá. Como consecuencia, solicitó que se sustituyera el fallo reprochado “por otro que, respetando las garantías constitucionales mencionadas, le imparta confirmación integral al fallo de primera instancia, o en último término y subsidiariamente, expida unas condenas de acuerdo a los valores realmente demostrados y congruente con las pretensiones de la demanda.”


Advirtió que había interpuesto una acción de tutela contra la Sala aquí accionada, por graves errores en la sentencia proferida el 30 de junio de 2011, que desató la segunda instancia del proceso que motivó la presente queja constitucional, acción que “salió avante al otorgarse la protección constitucional invocada” y que dio lugar a la expedición del fallo que controvirtió a través de la presente tutela.


Como fundamentos fácticos de la acción, señaló que, en ejercicio de la acción subrogatoria de que trata el artículo 1096 del Código de Comercio, promovió proceso ordinario contra Iberia Líneas Aéreas de España S.A., ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, con el fin de que la sociedad demandada fuera declarada civilmente responsable por el incumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de transporte celebrado entre dicha entidad, como transportadora, y la sociedad Danovo Ltda., en calidad de propietaria de la mercancía y directa interesada en la ejecución del contrato, por intermedio del agente de carga B.D.C. de Colombia Ltda.; que como fundamento de dicha acción invocó la existencia y validez de un contrato de seguro, bajo la modalidad de Póliza de Seguro de Transporte Automática de Mercancías, número 522, celebrado entre Liberty Seguros S.A. y Danovo Ltda., en calidad de tomador, la cual amparaba todos los despachos de mercancía que hiciera el asegurado, dentro y fuera del país; que en virtud del aludido contrato de seguro, D.L.. recibió una indemnización por valor de $84’504.753, como consecuencia del siniestro ocurrido por causa del incumplimiento por parte de Iberia Líneas Aéreas de España S.A., en la ejecución del transporte de 64 bultos de suero fetal bovino desde Bogotá hasta Ámsterdam, Holanda; que como consecuencia de tal incumplimiento la mercancía sufrió un daño irreparable y debió ser destruida; que a pesar de que en la guía aérea número 07538218095 se había dejado constancia de que junto con la mercancía se le entregaron al transportador los certificados de origen, “INS” sanitaria y zoosanitario, con el fin de que pudiera realizar todos los trámites aduaneros ante las diferentes autoridades del caso durante el transcurso del viaje, y de que en dicha guía se especificó que el suero transportado debía permanecer almacenado a una temperatura de menos veinte grados centígrados (- 20°) y conservarse congelado, lo cierto es que el producto debió permanecer en el aeropuerto de Madrid, España, al ser rechazado por el Servicio de Sanidad Exterior de Madrid, debido a la “AUSENCIA DE CERTIFICADO/ CERTIFICADO NO VALIDO: Reglamento 1774/2002 Y MODIFICACIONES CAPITULO 4 LETRA C MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO”, quedando la mercancía almacenada en una cámara de conservación de IBERIA S.A., desde el 2 de diciembre de 2004, a una temperatura de entre 6 y 8 grados centígrados; que la situación descrita se originó en una demora del vuelo IB6740, por razonas imputables a IBERIA S.A.; que era evidente que el desempeño de la aerolínea en la ejecución del contrato de transporte resultó ineficiente, pues no dio razón alguna frente a las autoridades españolas en cuanto al certificado sanitario que se encontraba en su poder y tampoco siguió las recomendaciones de almacenamiento del suero; que a causa de lo anterior el suero fue devuelto a Bogotá, en estado líquido, debiendo ser destruido según constancia expedida por el ICA; que lo anterior, sumado al hecho de que el contrato de...

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