SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8600122080002011-00074-01 del 23-05-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874003109

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8600122080002011-00074-01 del 23-05-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Mocoa
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 8600122080002011-00074-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Mayo 2011
epú Cofo’n


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrado Ponente:

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA



Bogotá, D.C., veintitrés de mayo de dos mil once



(Discutida y aprobada en sesión de dieciocho de mayo de dos mil once)



REF.: Exp. T. No. 86001-22-08-000-2011-00074-01



Se decide la impugnación presentada frente a la sentencia de 26 de abril de 2011, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, que negó la acción de tutela promovida por la representante legal de la Sociedad Grupo DMG S.A., en liquidación, contra el Juzgado Segundo Civil Municipal de la misma ciudad.

ANTECEDENTES



1. La promotora del amparo constitucional solicitó la protección de los derechos fundamentales de petición y del debido proceso, los cuales estima conculcados por la autoridad judicial accionada, ya que en el proceso de restitución de inmueble arrendado que instauró W.P.C., contra la sociedad accionante (en liquidación), presentó un derecho de petición con el cual solicitó que el despacho acusado remitiera las copias de la actuación identificada con la radicación 2010-290, con el fin de que constaran en el proceso de liquidación judicial del Grupo DMG S.A.



Refirió la petente que desde el 29 de marzo de 2011, venció el término de 15 días establecido por la ley para que atendiera la petición planteada, sin que hasta el momento de haya producido respuesta.



En consecuencia solicitó que en sede de tutela se ordene al Juzgado accionado a dar respuesta a la petición aludida, contenida en el oficio No. LJ LIQ-41 de febrero de 2011



2. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Mocoa (Putumayo), expresó que por auto de 11 de abril de 2011, autorizó la expedición de las copias solicitadas, a costa de la parte solicitante, sin que hasta la fecha de la presente acción constitucional haya cancelado las expensas necesarias para obtener los duplicados.



Agregó que la sociedad accionante ostenta la calidad de demandada dentro del proceso radicado bajo el número 2010-290, que versa sobre la restitución de un inmueble arrendado al Grupo DMG S.A., y que fue instaurado por W.P.C.. Adujo además que las peticiones presentadas ante los jueces no se rigen por lo establecido en las normas del Código Contencioso Administrativo, sino que deben seguir los preceptos del Código de Procedimiento Civil.





SENTENCIA IMPUGNADA



La Sala Única del Tribunal Superior del...

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