SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52855 del 18-07-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Julio 2018 |
Número de expediente | 52855 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | SP2865-2018 |
F.A.C. CABALLERO
Magistrado Ponente
SP2865-2018
Radicación No. 52855
Aprobado acta N. 238
Bogotá, D.C., julio dieciocho (18) de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia proferida el 10 de mayo de 2018, declaró a LUIS EDUARDO SANABRIA TRUJILLO, exfiscal delegado ante los jueces municipales de Bogotá, como coautor del delito de concusión, imponiéndole las penas de 135 meses de prisión, multa de 105,35 SMLMV y 109 meses y 21 días de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Contra el aludido fallo, la defensa presentó recurso de apelación, el cual ahora procede a resolver la Sala.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
- La situación fáctica objeto de investigación y juzgamiento fue sintetizada por el a quo en el fallo de condena así:
«Con ocasión de un desapoderamiento de $22'800.000, del cual fue víctima la señora O.Y.S.V., ella, el 10 de abril de 2007, presentó denuncia en contra de W.G.C.C., por abuso de confianza, que dio lugar a la apertura de una indagación preliminar radicada bajo el número 110016000057200780418, que correspondió a la Fiscalía Cuarenta y Cinco Local de la Unidad Tercera Local de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.
Paralelamente, en la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima - Unaím -, en un proceso identificado con el número 839, adelantado por la supuesta comisión de actividades de narcotráfico, se ordenó compulsar copias para que se investigara la presunta participación, en actos de corrupción, de funcionarios del Consejo de Estado y del Senado de la República. El conocimiento de éstas fue asignado, en la Unidad Nacional Anticorrupción, a su Fiscalía Sexta, bajo el número 110016000101200700005, en las cuales comenzó una investigación preliminar dentro de la cual se ordenó la interceptación de las comunicaciones sostenidas por varios abonados telefónicos, gracias a la cual se obtuvo información relacionada con la participación, también en acciones ilegales, de quien respondía al nombre de R.P.P. y fungía como fiscal local de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, en vista de lo cual, el 26 de junio de 2007, la Fiscalía Sexta dispuso romper la unidad procesal para que se iniciara investigación en su contra, la cual correspondió al Grupo de Trabajo para la Investigación de Funcionarios de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, en encuadernamiento que se asignó, bajo el número 110016000000200700378, a la señora Fiscal Cincuenta y Dos Delegada ante el Tribunal de Bogotá, que ordenó continuar con las interceptaciones telefónicas que permitieron detectar otras personas involucradas, junto a P.P., entre las que apareció el aquí acusado, L..E.S.T., de quien se encontró que también se desempeñaba como fiscal local de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, y de un individuo de nombre J.C.S.C., que decía pertenecer a la Rime -un componente de inteligencia militar -, ser instructor de operaciones psicológicas y preparador de camarógrafos de combate del Ejército Nacional.
La señora S.V., ante la demora en ver resultados de la investigación que se adelantaba por su denuncia, en octubre de 2007, le comentó a su entonces amiga L.Y.R.M., quien le manifestó que, en ese momento, en su casa, había un maestro de obra, de nombre J.C.C.G., que le podía ayudar porque tenía un amigo en la Fiscalía, que resultó ser L. Eduardo S.T., a través del cual, posiblemente, su caso podría resolverse de manera más rápida. Aquéllos la llevaron hasta la sede de las fiscalías locales, ubicada en la carrera 13 n.0 18 -51 de Bogotá, antiguo edificio del Inurbe, allí subió hasta la oficina de Sanabria Trujillo y le comentó a C.G. los pormenores de su caso, seguidamente salió S.T., se le presentó como fiscal, la ingresó a su oficina, hablaron, le comentó su situación y éste le indicó que le podía colaborar para capturar al responsable.
Posteriormente, en otra ocasión, la señora S.V. asistió de nuevo a la oficina de S.T., éste le presentó a R.P.P., le dijo que era su mano derecha y que le podía ayudar pero que si algo salía mal, él no tenía ninguna responsabilidad e hizo un gesto como de lavarse las manos, le comentó al segundo sobre la denuncia de ella y le indicaron que había dos formas de recuperar el dinero, la primera era conseguir una persona en asignaciones para sacar el caso de allí y que llegara a manos de P.P., éste le ayudaría a cambiar la versión de los hechos, para presentarlos como un fleteo, y, de ese modo, variaría la calificación jurídica de abuso de confianza a hurto y así se podría solicitar la captura de W.G.C.C.. Una segunda posibilidad era la de que R. conocía a un retirado de la policía judicial que podía recuperar todo el dinero por medios violentos. Ella escogió la primera opción y S.T. le indicó que tenía un valor de $6'000.000.
Transcurrido un tiempo, ya en 2008, cuando O.Y.S.V. recibió citación de la Fiscalía para que acudiera a ampliar su denuncia, buscó nuevamente a S.T. y éste la citó, para el 30 de mayo de 2008, en horas de la mañana, a las inmediaciones del edificio Convida, ubicado en la calle 16 n.0 7 - 39, donde funcionan varias dependencias judiciales, allí se reunieron en una cafetería que quedaba al frente y trataron el asunto, en especial cuánto costarían las acciones indebidas que ofrecían S.T. y sus amigos, éste reiteró que eran $6'000.000, los cuales ella supuso que le iban a ser cobrados cuando se recuperara su dinero, pero él le advirtió que nada era gratis y que debía entregarlos previamente.
O.Y. salió de esta reunión y, cerca del lugar, la abordó el investigador A.R.R., perteneciente a la policía judicial, quien le señaló que, de tiempo atrás, se estaba investigando a S.T., que se tenía conocimiento de las comunicaciones que ella había tenido con él y le pidió que colaborara con la investigación, en calidad de agente encubierto, como se formalizó posteriormente.
La primera actuación de O.Y., como agente encubierto, fue el 11 de junio de 2008, aproximadamente a las 8:00 p. m., cuando S.T. y ella se encontraron en el centro comercial Unicentro de Occidente de esta capital, en la Ciudadela Colsubsidio, y el primero le explicó para qué sería utilizado el dinero que le estaba pidiendo, le dijo cómo se iba a trabajar «lo de ella» y que las personas de las que se valdrían para hacer «la vuelta» eran cobradores de los comerciantes de San Andresito muy peligrosos.
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