SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002013-01174-01 del 28-08-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874003515

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002013-01174-01 del 28-08-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Agosto 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002013-01174-01

República de Colombia

Corte Suprema de justicia
Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece

(2013).

Discutido y aprobado en Sala de 21-08-2013.

REF. Exp. T. No. 11001-22-04-000-2013-01174-01

Decídese la impugnación interpuesta contra la decisión de 18 de julio de 2013, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por N.F.L.P. como agente oficioso de su hijo J.F.G.L. frente al Ejército Nacional- Dirección de Reclutamiento-, trámite al cual se vinculó, "ex officio", al Batallón de Artillería No. 5 "C.J.M..G..

ANTECEDENTES

1.- La promotora, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la libertad de locomoción, trabajo, seguridad social, debido proceso, derecho de petición y a la "asistencia y protección a los menores de edad", presuntamente vulnerados por el ente acusado al hallarse su hijo arbitrariamente reclutado a efectos de prestar el servicio militar.

2.- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1.- El 16 de mayo del año que discurre, en el municipio de El Rosal (Cundinamarca) su hijo fue reclutado por miembros del batallón de Facatativá.

2.2.- Aduce que a pesar de su insistencia y de haber presentado el registro civil de su nieta, los militares a cargo del operativo insistieron y se lo llevaron, siendo traslado finalmente al batallón de Artillería No. 5 "Capitán José Antonio Galán", donde se encuentra actualmente.

2.3.- Manifiesta que J.F. hace vida marital desde hace aproximadamente dos años con "Nancy Janeth Villamil Rojas," con quien constituyó una familia que depende económicamente de los ingresos que devenga en la empresa "Employment Solutions S.A.S", donde precisamente el empleador le canceló el contrato de trabajo por "abandono del cargo" y por ende "cesaron las contribuciones a la seguridad social, dejando desamparad[a] consecuencialmente a su hija quien figuraba como beneficiaria".

2.4.- Agrega que junto con la "compañera permanente" de su hijo, han allegado sendas peticiones al accionado, mediante las cuales anexó el "registro civil de nacimiento de la hija, [la] declaración extraprocesal sobre convivencia y dependencia económica, [la] certificación de afiliación a la E.S. donde figura la menor como beneficiaria, así como el nombre del patrono

donde trabaja y [el] recibo de servicios públicos", pruebas que aparentemente no han sido suficientes y no fe han dado una respuesta...

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