SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002009-00419-01 del 02-02-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874004059

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002009-00419-01 del 02-02-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002009-00419-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Febrero 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

William Namén Vargas



Bogotá, D.C., dos (02) de febrero de dos mil diez (2010).

Discutido y aprobado en sesión de veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010).


Referencia 11001-22-10-000-2009-00419-01


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 1° de diciembre de 2009, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por E.F.R. en representación de sus hijos J.J., M. y S. Serrano Franco contra el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad.



ANTECEDENTES


1. La actora reclama la protección de los derechos fundamentales de los citados menores, presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional acusada dentro del proceso de disminución de cuota alimentaria que en su contra promovió el progenitor de los pequeños, en calidad de representante legal de éstos.


2. Expone en síntesis la gestora del amparo como sustento de su queja, que en el año 2004, inició proceso de alimentos ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia contra el señor F.J.S.P., porque a pesar de su solvencia económica se sustrajo de las obligaciones económicas y morales respecto de sus tres hijos menores de edad; que dicho trámite terminó por acuerdo entre las partes, aprobado mediante proveído de 20 de mayo del mismo año, en el que el demandado se comprometió a aportar por concepto de alimentos la suma de doce millones de pesos mensuales, incrementados de acuerdo al I.P.C., a partir del 1° de enero de cada año, más el pago de la medicina prepagada, los seguros, asociación y bonos educativos exigidos por los colegios donde estudien los niños.


Sostiene que posteriormente el extremo pasivo inició un trámite a fin de reducir la citada cuota, pretensión que fue acogida por el Juzgado Primero de Familia de Bogotá en sentencia de 27 de julio de 2009, como quiera que la redujo en más del 50% de lo que actualmente le correspondería pagar al padre de los menores.


Considera que el despacho acusado desconoció con la anterior decisión, el acervo probatorio que acredita la capacidad económica del demandado y la necesidad alimentaria de los menores; amén de que omitió señalar “las razones en que se basó y los criterios de proporcionalidad que aplicó para reducir la cuota alimentaria (…)”


3. El despacho querellado se limitó a remitir en...

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