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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48610 del 05-12-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Diciembre 2018
Número de expediente48610
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP5287-2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

SP5287-2018

Radicación No. 48610

(Aprobado acta No.400)

Bogotá, D. C., cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del acusado A.J.O.H., contra el fallo condenatorio de segunda instancia proferido por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el día 23 de mayo de 2016, que revocó la sentencia absolutoria proferida el 27 de mayo de 2015 emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de Montería, al hallarlo penalmente responsable del delito de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico descrito en el artículo 372 del Código Penal, en concurso heterogéneo con el punible de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales tipificado en el artículo 306 de la Ley 599 de 2000 y, en consecuencia, lo condenó a la pena principal de 96 meses de prisión y al pago de multa equivalente a doscientos sesenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilidad para ejercer el comercio o cualquier actividad u oficio que tenga relación con la compra o suministro de medicamentos por un término de 8 años.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos, a que se contrae la actuación, ocurrieron en la ciudad de Montería y fueron reseñados por el Tribunal Superior, Sala Penal, en la sentencia, de la siguiente manera:

«El 20 de agosto de 2009, el señor A.J.O.H., identificado con cédula de ciudadanía No. (…) en su calidad de representante legal de la comercializadora DOSALEX E.U., vendió mediante factura No. 0447 de la misma fecha, un medicamento denominado “SPRYCEL® DASATINIB 50 mg”, a la IPS UMBRAL ONCOLÓGICO, el cual dijo haber adquirido previamente a través de un tercero identificado como E.Á. en la plaza de mercado de Medellín. Dicho medicamento se suministró para el tratamiento de la enfermedad leucemia mieloide crónica, al paciente C.A.M.S., quien lo venía tomando gracias a un fallo de tutela que obligó su entrega, pues dicho medicamento tiene un costo de $9.000.000. Ocurre que el paciente se percató que las pastillas que le suministraron como SPRYCEL no eran iguales a las que venía tomando, pues además de su diversa característica éstas le daban diarrea, motivo por el cual se lo hizo saber a la señora B.I.A., representante de ventas del Laboratorio fabricante B.M.S. de Colombia, quien a su vez le pidió que le entregara el medicamento al médico tratante Dr. Á.C., como en efecto lo hizo. El galeno envió el frasco debidamente sellado al Laboratorio Bristol con la finalidad de establecer su contenido. Realizado por el laboratorio un análisis químico y documentológico por perito experto, se encontró que se trataba de otro medicamento (un antiviral) motivo por el cual se puso en conocimiento del Invima lo ocurrido y este instituto informó a la Fiscalía para que se adelantara la respectiva investigación»[1]

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1.- El 9 de octubre de 2012 la Fiscalía, ante el Juez 4º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Montería — Córdoba, en audiencia preliminar formuló imputación en contra del indiciado A.J.O.H., a quien le atribuyó los hechos antes descritos, a título de autor en concurso de delitos de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico y usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedad vegetal, tipificados en los artículos 372 (modificado por el artículo 5º de la Ley 1220 de 2008) y 306 (modificado por el artículo 4º de la Ley 1032 de 2006) de la Ley 599 de 2000, cuyos cargos no fueron aceptados.

2.- Posteriormente, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Montería (Córdoba), el día 15 de julio de 2013, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación.

3.- Al Juzgado Tercero Penal de Descongestión de Montería, le fueron reasignadas las diligencias conforme lo dispuesto por el Acuerdo 035 del 21 de febrero de 2014 por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

4.- El 16 de julio de 2014 tuvo lugar la audiencia preparatoria, donde se resolvió sobre la pertinencia y conducencia de practicar las pruebas solicitadas por las partes. Los días 3 y 4 de septiembre, 6 de octubre de 2014 y 12 de mayo de 2015, se llevó a cabo el juicio oral. El sentido del fallo se anunció en esta última fecha.

5.- La sentencia fue proferida el 27 de mayo de 2015[2], y en ella se absolvió A.J.O.H. de los cargos que le fueron imputados.

6.- El fallo fue apelado por la Fiscalía y el apoderado de víctimas, quienes solicitaron revocarlo y condenar al procesado por los cargos endilgados, pues consideraron satisfechos los presupuestos exigidos por la Ley 906 de 2004 para proferir fallo de condena.

7.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería[3], mediante providencia de 23 de mayo de 2016 revocó la sentencia absolutoria y en su lugar condenó a A.J.O.H. a título de autor penalmente responsable del concurso de delitos de corrupción de alimentos y usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, e impuso las penas principales de noventa y seis (96) meses de prisión y multa en cuantía de doscientos sesenta (260) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio del comercio y cualquier actividad u oficio que tenga relación con la compra o suministro de medicamentos por el término de ocho años, y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena de prisión, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena pero le concedió la prisión domiciliaria.

8.- Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor del acusado A.J.O.H., interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación[4], presentó la respectiva demanda[5], la cual fue admitida por la Sala[6], posteriormente se llevó a cabo la audiencia de sustentación de que trata el artículo 184 de la Ley 906 de 2004[7].

SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN

El casacionista resumió los hechos, identificó los sujetos procesales, la sentencia materia de impugnación, y con apoyo en las causales de casación previstas por el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, postuló tres reproches contra el fallo del Tribunal.

En el primer cargo, formulado como principal, el demandante censuró la sentencia proferida por el Tribunal por violar de manera directa la ley sustancial llamada a regular el caso, debido a una interpretación errónea del artículo 372 del Código Penal, corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, que a su vez lo indujo a dejar de aplicar los artículos 6, 9 y 10 de la Ley 599 de 2000, del Código de Procedimiento Penal y 29 de la Constitución Política de 1991.

Con la pretensión de acreditar el cargo dio por aceptados los hechos conforme fueron descritos en la sentencia. En ese orden de ideas, estimó que la conducta a que alude el artículo 372 del Código Penal, implica que el sujeto activo debe realizar cualquiera de los verbos rectores del tipo penal, que en este caso sería el de comercializar medicamentos que se encuentren envenenados, contaminados o alterados, para lo cual se requiere la demostración de por lo menos una de esas...

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