SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80487 del 18-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874004604

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80487 del 18-07-2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Julio 2018
Número de sentenciaSTL9472-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE RIOHACHA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 80487

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL9472-2018

Radicación n.°80487

Acta nº 26

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la impugnación presentada por el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE LA GUAJIRA, contra la sentencia proferida por la SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA, el 4 de mayo de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió Y.K.V.Q., al recurrente y a la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL.

  1. ANTECEDENTES

Y.K.V.Q., reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso administrativo, de petición e igualdad», los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas.

Refirió, que con ocasión del Acuerdo PSAA08-4591 del 11 de marzo de 2008, del Consejo Superior de la Judicatura, en concordancia con el Acuerdo No. 030 del 7 de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura, se inscribió al concurso de méritos, destinado a la provisión de los cargos de empleados de carrera de Consejos Seccionales de la Judicatura y de la Dirección Seccional de Administración Judicial, que existen en el Distrito Judicial de Riohacha; que aspiró al cargo denominado «Profesional Universitario Grado 12 de la Oficina de Servicio Judicial».

Que mediante Resolución 002 del 12 de febrero de 2010, la Sala decidió acerca de la admisión al concurso; que a través de la Resolución No. CSJG-PSA-020 del 27 de agosto de 2015, se publicaron los resultados de la etapa clasificatoria, obteniendo un puntaje final de «726,08»; que en virtud de que el cargo al que había optado fue suprimido, elevó derecho de petición ante el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, el 9 de junio de 2016, tendiente a obtener la homologación para el cargo «Profesional Universitario Grado 11 en el área de Talento Humano», pretensión que fue resuelta a su favor, mediante Acuerdo No. 080/16 del 19 de julio de 2016, modificado por el No. 086/16 del 3 de agosto del mismo año, en el que se dispuso «colocar los puntajes en su orden, siendo Y.K.V.Q., la primera en la lista».

Informó que «R.K.N.N., interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, en contra del acto administrativo 080 de 2016, siendo negado el primero y concedida la alzada, a través de la Resolución No. 140 del 05 de octubre de 2016, sin que a la fecha de radicación de la presente demanda, hubiere sido resuelto.

Indicó que el 22 de marzo de 2017, presentó acción de tutela, tendiente a que se ordenara al Consejo Seccional de la Judicatura, «expedir el acto administrativo de nombramiento en propiedad en el cargo de carrera administrativa Profesional Universitario Grado 11, adscrito a la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Riohacha»; que el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira, avocó el conocimiento, y el 5 de abril de 2017, resolvió negar la concesión del amparo, por cuanto, estaba pendiente por ser resuelto el recurso de apelación impetrado por la señora N.N., y al no evidenciar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, en cabeza de la accionante.

Que el 4 de diciembre de ese mismo año, la tutelante, diligenció el «Formato de Opción de Sedes», ante la Oficina de Coordinación Administrativa-Seccional Riohacha, el 11 siguiente, se le manifestó: «me permito reiterarle lo informado mediante oficio No. CSJGU017-322 del 25 de octubre de 2017, en el cual insistimos que no ha sido resuelto el recurso de apelación por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, contra el Acuerdo No. 080 de 2016, y por lo mismo, el registro de E. respectivo, con sus modificaciones, aún no se halla vigente. Hasta tanto dicha Unidad no resuelva el recurso, no es válida su manifestación de opción de sede y en consecuencia ella no tiene efecto alguno». (Subraya del texto original)

Considera que el actuar pasivo de las accionada, es vulneradora de sus prerrogativas constitucionales, pues hacen depender el goce efectivo de su legítimo derecho al acceso a un cargo público, a la resolución por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, de un recurso de apelación, aunado a que de conformidad con la Ley 1437 de 2011, ya operó el silencio administrativo negativo, por lo que «estando en firme la negativa a las pretensiones de la recurrente N., no existen más pretexto para proceder al nombramiento de V.Q..

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 23 de abril de 2018, la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, vincular a «R.N.N., W.M.L., C.E.M.C., S.P.B.G., y E.E. De Ávila Solano»; y correr el traslado de rigor.

Dentro del término, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira manifestó sobre el nombramiento en propiedad, para el cargo de Profesional Universitario Grado 11 – Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Riohacha, hoy Área Administrativa de la Oficina de Coordinación Administrativa de Riohacha, que ese Despacho, en reiteradas ocasiones, le ha informado a la accionante, que cursa un recurso de apelación ante la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, contra el Acuerdo 080 de 2016, por lo que, el Registro de E., no se encuentra vigente.

La Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial solicitó, que se denegara el presente mecanismo, por carencia actual de objeto, toda vez que, al resolver el recurso de apelación interpuesto por R.K.N.N., expidió la Resolución CJR18-212 de 26 de abril de 2018, por medio de la cual dispuso confirmar la Resolución 080 de 19 de julio de 2016, recurrida.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 4 de mayo de 2018, advirtió, que en el presente asunto no se configura la cosa juzgada constitucional, al no existir identidad de partes, pues la acción de tutela previamente interpuesta por la señora V.Q., solo se dirigió contra el Consejo Seccional de la Judicatura, mientras que la presente queja involucra además, a la Unidad de Administración de Carrera Judicial.

Respecto de la vulneración al derecho de petición alegada por la tutelante, precisó que, si bien esta no es la recurrente de la Resolución 080 de 2016, si posee un interés legítimo y actual, para solicitar la decisión del medio de impugnación de alzada, por cuanto en el citado acto administrativo, aparece ocupando el primer lugar en la lista de elegibles, para opcionar el cargo del que reclama sea nombrada.

En ese orden, al revisar el material probatorio allegado al plenario evidenció, que mediante Resolución CJR28-212 del 26 de abril de 2018, la accionada confirmó el acto administrativo censurado, de lo que advirtió, que si bien se estaba vulnerando la...

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