SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51494 del 27-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874004957

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51494 del 27-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9062-2018
Número de expedienteT 51494
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha27 Junio 2018

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL9062-2018

Radicación 51494

Acta Nº 23



Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).



Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por ADRIÁN ALONSO GÓMEZ OTÁLORA en contra de la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El gestor del amparo, acudió a la vía tutelar a fin de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales a «la personalidad jurídica Art. 14 y 16 ibídem al estado civil y a la dignidad humana», presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.


Narra que, tuvo relaciones sexuales con la señora Ángela María Rodríguez Arias y reconoció como su hija a D.P.G.R.; que como consecuencia de las dudas que le generaron acerca de la verdadera paternidad de la señorita D.P., llevó a cabo las diligencias necesarias para que le fueran efectuados los exámenes de ADN y determinar si era o no el verdadero padre biológico de dicha joven.


Manifestó que los análisis fueron realizados por el Instituto de Genética Yunis Turbay & Cía S. en C., emitiéndose dictamen el 16 de febrero de 2014, en donde se le excluyó como padre biológico de D.P.G.R.; que presentó demanda de impugnación de paternidad, la cual se asignó al Juzgado Catorce de Familia del Circuito de Bogotá, autoridad que emitió sentencia negando las pretensiones impetradas, bajo el argumento que para cuando se formuló, ya había caducado la acción.


Informó que apeló dicha decisión y, el 17 de febrero de 2017 (sic), al desatarse el recurso de alzada, se confirmó integralmente la providencia de primer grado; que interpuso recurso de casación conocido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual, en proveído del 17 de enero de 2017 (sic) «aceptó que la demanda de casación reunía los requisitos de forma, pero, se concluyó no casando la sentencia censurada, con el mismo argumento dado en las instancias, vale decir, la caducidad de la acción».


Aseveró que, con los pronunciamientos de las autoridades accionadas se le han causado serios y graves perjuicios, pues a él y a su familia se les está obligando a cargar de por vida con una «supuesta hija que biológicamente no lo es y a la misma joven a llevar igualmente de por vida un apellido que naturalmente no le corresponde».


Por lo que solicita a través del mecanismo preferente:


«[…] ordenar a los aquí accionados en tutela (…) procedan a dictar el fallo que en derecho correspondiente (sic) (…) negando las pretensiones de la demanda bajo el argumento que para cuando se presentó...

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