SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40062 del 06-03-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874004965

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40062 del 06-03-2013

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Marzo 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente40062
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

39 p L39

CASACIÓN 40062

ó3939 G.A.R. RAMÍREZ

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 39


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 069




Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013)





VISTOS



Decide la S. el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de G.A.R.R., en contra de la sentencia de 30 de julio de 2012, mediante la cual el Tribunal Superior de Manizales confirmó con modificaciones la emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio lo condenó como autor del delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa.




HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL



El aspecto fáctico fue presentado por el Tribunal así:


El día 11 de agosto del año 2009, el señor J.A. Díaz Córdoba colocó en conocimiento del grupo GAULA de la Policía Nacional que, desde el mes de junio de tal anualidad, venía siendo objeto de extorsiones, en tanto se le exigía el pago de cierta suma de dinero, a cambio de no atentar contra su vida e integridad personal y la de sus parientes cercanos.


Cuando fue indagado a fondo por la situación, expuso el denunciante que un compañero de la infancia de nombre GONZALO ANCIZAR R.R. lo había estado buscando porque necesitaba hablar con él acerca de una supuesta deuda que su hermano C.A.D.C. tenía con una gente muy peligrosa, y que aunado a ello y de manera simultánea comenzó a recibir en su celular mensajes de texto intimidantes, en los que un personaje de nombre ‘Xerox’ le conminaba para el pago de la deuda, momento en el que se preocupó e intentó lograr contacto con el señor R.R..


En principio no pudo contactarse con él, pero posteriormente recibió un mensaje de texto donde se le indicó que ‘Chalo’ estaba en Apartadó y que lo llamara después, lo cual hizo el 25 de julio de 2009, fecha en la que acordaron encontrarse en la cafetería ‘Pegaso’ de esta municipalidad.


La reunión se llevó a cabo y en ella el señor GONZALO ANCIZAR RUDAS le expresó a J.A.D. que ellos sólo eran unos intermediarios, ya que la plata (ciento cincuenta a ciento ochenta millones de pesos), la estaba reclamando el C. ‘Xerox’ al hermano del denunciante y que había que cumplirle porque era un hombre peligroso de la ‘oficina de Envigado’, que si además el pago no se realizaba con prontitud iban a venir a ‘levantar’ a alguno de sus familiares. Como el denunciante adujo no contar con recursos para pagar, el hoy procesado le propuso que él le podía prestar $50.000.000, se los giraría al C. ‘Xerox’ y que a él se los podía ir pagando por cuotas, frente a lo cual J.A. aceptó y se pactó que el 11 de agosto le comenzaría a reintegrar el dinero facilitado.


En tal fecha efectivamente se programó la primera entrega, pero como el denunciante había seguido recibiendo mensajes de texto amenazadores y su hermano (quien vivía en Brasil,) le había referido no tener deudas ni negocios raros, él ya había colocado en conocimiento del GAULA el delito del que era víctima, razón por la que tal entrega de dinero se convirtió en un plan policial para dar captura al señor RUDAS, quien llamó al intimidado y le indicó que no se vieran nuevamente en ‘Pegaso’ sino en la entrada de ‘Mabe’, lugar donde efectivamente se encontraron y se hizo la entrega del paquete con postizos $10.000.000, recibiendo la víctima un documento que serviría de soporte de que ‘Xerox’ ya había recibido los $50.000.000.


Como el señor R.R. acudió al lugar en un vehículo Renault Clio (placas NAK-185), una vez tomó el paquete presurosamente se fue del lugar, comenzando la persecución policial que terminó en su captura y dio origen al proceso penal que ahora nos convoca”.


En audiencia preliminar cumplida el 12 de agosto 2009 ante el Juez Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Manizales-Caldas se cumplió la audiencia de legalización de captura de R.R.. Allí mismo la Fiscalía le imputó la posible comisión de los delitos de extorsión agravada en el grado de tentativa y uso de documento público falso, toda vez que al momento de su aprehensión se identificó con una cédula de ciudadanía espuria. El imputado no aceptó los cargos y fue afectado con la medida de aseguramiento solicitada.


Presentado el escrito de acusación, ante la aceptación del impedimento del Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, correspondió al Juzgado Único de P. de la misma categoría adelantar la audiencia de formulación respectiva.


En desarrollo de la audiencia preparatoria el procesado aceptó cargos por el ilícito contra el bien jurídico de la fe pública, rompiéndose así la unidad procesal. Al mismo tiempo, como se advirtió que por razón de la cuantía de la extorsión —inferior a 500 salarios mínimos legales mensuales—, no era competencia de la justicia especializada, continuó el diligenciamiento en el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Manizales.


Evacuada en el citado despacho judicial la audiencia de juicio oral, se anunció sentido de fallo de carácter condenatorio, para finalmente el 21 de mayo de 2010 declarar la responsabilidad penal de G.A.R.R. como autor del delito de extorsión agravada en el grado de tentativa, imponiéndole las penas de ciento veinte (120) meses de prisión y multa de tres mil (3.100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, así como la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la aflictiva de la libertad, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria. No fue condenado al pago de perjuicios por haber indemnizado íntegramente a la víctima.


En virtud del recurso de apelación promovido por el defensor del incriminado, en el cual deprecaba el reconocimiento de la circunstancia de atención punitiva prevista en el artículo 269 del Código Penal dada la reparación de perjuicios, el Tribunal Superior de Manizales, a través de proveído de 30 de julio de 2012 confirmó la condena, acogió tal pedimento y por los yerros del a quo en el proceso dosimétrico, modificó la sanción al fijarla en setenta y dos (72) meses de prisión y un mil ciento veinticinco (1.125) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2009.

Contra la decisión de segundo grado recurrió el defensor con la respectiva demanda de casación la cual fue admitida por esta S. mediante proveído de 7 de diciembre de 2012, cuya audiencia de sustentación se surtió el 17 de enero de 2013.



LA DEMANDA



Postula un cargo por violación directa de la ley sustancial ante la exclusión de los artículos 31 de la Constitución Política; 20 y 188 del Código de Procedimiento Penal al desconocer el Tribunal la prohibición de reforma peyorativa


Explica el proceso dosimétrico empleado por el juez de primer grado por el cual fijó la sanción en 120 meses de prisión, detalla que el Tribunal, advirtió el error del a quo al desconocer los criterios del artículo 61 del Código Penal respecto de la forma como se incrementa la pena por razón de la circunstancia agravante concurrente, (como sólo se trataba de una proporción determinada se debía aplicar al máximo de la infracción básica y no debió hacerse también al mínimo), y que la rebaja por la tentativa no debía reducirse la mitad de la cifra ya cuantificada sino ubicarse en los límites respectivos, reconoció la rebaja por reparación del artículo 269 del Código Penal quedando la sanción en 72 meses de prisión lo que significó un incremento de la pena, porque se debió disminuir sobre el monto fijado por el a quo, de manera que la rebaja de la mitad tenía que ser respeto de los 120 meses para quedar en 60, y no en 144 para finalmente dejarla en 72 meses de prisión, pues “le encimó” un año de castigo al incriminado.


Por lo tanto, solicita casar el fallo a fin de hacer los ajustes pertinentes, los cuales, según estima, también deben cubrir la pena de multa.




AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN



1. El demandante


Se mantuvo en los argumentos expuestos en su libelo, destacando cómo el Tribunal Superior de Manizales al redosificar la pena la aumentó acudiendo a unos supuestos legales que no fueron tenidos en cuenta en el fallo de primera instancia.



2. El representarte de la Fiscalía


Se muestra conforme con el pedimento del recurrente en cuanto el Ad quem incurrió en reforma peyorativa, pues si bien en principio favoreció al procesado al reconocerle la rebaja de pena por indemnización integral que la primera instancia le había negado, se apartó de las previsiones del artículo 31 del texto superior.



3. El Ministerio Público


La D. también estima que la Corte debe casar el fallo porque si bien al comparar las dos decisiones la pena impuesta por el juez plural resulta menor a la fijada por el a quo, en detalle se advierte que el Tribunal impuso dos años más de prisión al incriminado, reducido a uno dada la rebaja que le otorgó por mediar la reparación de perjuicios.


Aduce que no sucede lo mismo con la pena pecuniaria en cuanto la determinó en 1225 s.m.l.m.v., frente a los 3100 tasados en primera instancia.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



La evidente claridad del asunto y la coincidencia en el pedimento de las partes llevan a la Corte a casar parcialmente el fallo, como pasa a explicarse:


La tensión que se presentaba entre el principio de legalidad y la prohibición constitucional de la reforma peyorativa en el caso de apelante único, ambas garantías de raigambre constitucional, ha sido definida por la Corporación al dar prevalencia a la segunda sobre la primera.


Así, desde la sentencia de 18 de mayo de 2005 (R.icación 22323) la Corporación marcó el cambio jurisprudencial que otrora le daba preeminencia al principio de legalidad.


Comprendía la S. en forma mayoritaria que irrogar una pena...

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