SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 40658 del 19-02-2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 40658 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 19 Febrero 2009 |
TUTELA N° 40658
República de Colombia JESÚS ALBERTO AGREDA BASTIDAS Y OTROS
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOSAprobado Acta N° 043
Bogotá, D.C., febrero diecinueve (19) de dos mil nueve (2009).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la impugnación presentada por los señores MARÍA ORFA OCHOA MONTOYA, P.G.S., MARTHA L. MARTÍNEZ ACOSTA, M.C.M.P., F.P.A., Ó.R.G. y MARÍA DEL P.B.P., en su condición de docentes de la Universidad Nacional de Colombia, en contra del fallo de tutela proferido el 20 de enero de 2009 por una Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que no tuteló los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, igualdad, acceso a la administración de justicia y salario mínimo vital y móvil, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Universidad Nacional de Colombia
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los accionantes JESÚS ALBERTO AGREDA BASTIDAS, LUIS ALBERTO ÁNGEL ARANGO, LUIS ALFREDO MONTES VIDES, GILBERTO EDUARDO MARRUGO PARDO, PEDRO CALIXTO ROBERTO PATARROYO GAMA, NUBIA PATRICIA FARIAS GARCÍA, OLGA FELISA ARDILA ARDILA, MARÍA ORFA OCHOA MONTOYA, CARLOS DURÁN MELÉNDEZ, JULIA MARLÉN BAQUERO VELÁSQUEZ, YOLANDA VEGA VEGA, RAQUEL LAPIDES DE DUPLAT, JORGE ORLANDO CORTÉS TORRES, L. LUNA TORRES, BRUNHILDE GOETHE SÁNCHEZ, M.R.F.D., MARÍA LUZ SÁENZ LOZADA, CLAUDIA PATRICIA MOSQUERA ROSERO, MYRIAM CONSTANZA MOYA PARDO, MARÍA DEL PILAR BARRERA PERDOMO, M.L.M.A., GLORIA ESPERANZA MORA MONROY, MARTHA CRISTINA BUSTOS LÓPEZ, ELIANNA CASTILLO SERNA, PABLO GAMBOA SAMPER, FABIÁN PARADA ALFONSO y ÓSCAR RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ a través formatos de demanda tutela afirman que, se encuentran vinculados al servicio de la Universidad Nacional de Colombia como docentes.
Afirman que el Gobierno Nacional al expedir el Decreto de salarios del año 2006, incumplió lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-931 de 2004 sobre de la obligación que tiene el Estado de garantizar a los servidores públicos que se les haya limitado el derecho a mantener el poder adquisitivo de su salario, dentro de la vigencia de cada cuatrienio, el incremento gradual del sueldo en forma tal que se les permita alcanzar la actualización de acuerdo con el índice de inflación.
El incumplimiento de esa obligación por el Gobierno Nacional en el año 2006, ocasionó una disminución de sus salarios, cuyo detrimento se ha proyectado durante los años 2007 y 2008, dando lugar a una deuda acumulada.
La Asociación Sindical de Profesores Universitarios, en representación de todos los profesores de las universidades estatales, el 17 de julio de 2006 solicitó a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional ajustar los salarios de los docentes universitarios, sin obtener respuesta satisfactoria.
Luego, La Federación Nacional Profesores Universitarios, solicitó al Presidente de la República reajustar los salarios de los profesores de las Universidades Públicas del país, correspondientes a los periodos 2002-2007 y el Departamento Administrativo de la Función Pública la atendió señalando que, el gobierno efectuó “el ajuste del año 2006 teniendo en cuenta el IPC del año 2005”, incremento que, a su juicio, es inferior al índice acumulado de inflación que ya había ordenado la Corte Constitucional.
Por lo anterior, solicitan amparar los derechos fundamentales invocados y ordenar a las entidades accionadas: i) decretar el ajuste salarial necesario para la actualización plena de su salario al año 2008, ii) reconocer y pagar en su favor los salarios adeudados, como consecuencia de la diferencia “existente entre el ajuste hecho a mi salario en el año 2006 y el ajuste que el Gobierno debió hacer en ese año de acuerdo al índice acumulado de inflación durante el cuatrienio 2002 a 2006” y iii) reliquidar y pagar los salarios correspondientes a los años 2007 y 2008 por haberlos liquidados sobre una base inferior a la que correspondía.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1.- En cumplimiento de lo dispuesto por la Presidencia del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la Resolución No. 03 de 2 de diciembre de 2008, se dispuso la acumulación de las demandas de tutela promovidas por los actores el 12 de diciembre de siguiente1, cuyo conocimiento fue avocado por un Magistrado de la Sala de Decisión Penal de esa Corporación, y ordenó vincular a las autoridades accionadas.
2.- La representante legal y administrativa de la Universidad Nacional de Colombia2, refiere que la Presidencia de la República, los Ministerios de Hacienda y Crédito...
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