SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93282 del 16-08-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP12650-2017 |
Fecha | 16 Agosto 2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 93282 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP12650-2017
Radicación n. ° 93282
Acta 263
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Eddil Orlando Trigos Aguilar, frente a la sentencia proferida el 24 de mayo de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
Al presente trámite fueron vinculados las partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral promovido por el accionante contra SERINCO DRILLING S.A.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
(…) El accionante presentó queja constitucional en contra
de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que le
vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y
acceso a la administración.
Para el efecto, manifestó que celebró contrato de trabajo
con SERINCO DRILLING S.A., en donde se pactó salario integral,
el cual inició desde el 27 de junio de 2008, renovándose automáticamente hasta el 15 de agosto de 2012, fecha de la
terminación.
El 25 de diciembre de 2008 el accionante sufrió un
infarto, por lo que se generaron continuas incapacidades.
Adujo que durante el periodo de incapacidad no se le pagó el
factor prestacional ni las vacaciones, por lo que presentó
demanda laboral ordinaria en contra SERINCO DRILLING S.A.,
con el propósito de que se le pagaran las acreencias laborales. Del proceso conoció en primera instancia el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, quien en sentencia de 30 de septiembre de 2014, declaró la existencia de contrato de trabajo desde el 28 de junio de 2008 hasta el 15 de agosto de 2012, y declaró parcialmente probadas las excepciones de compensación, abuso del derecho y enriquecimiento sin justa causa, condenando a la demandada a pagar la suma de $157.200.000 por concepto de factor prestacional dejado de pagar, de la cual autorizó compensar la suma de $102.308.759, quedando un saldo a favor del trabajador de $54.891.241, y a la suma de $17.360.000 por vacaciones. Inconforme con la anterior decisión la parte demandada interpuso recurso de apelación.
Afirma el accionante que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca mediante sentencia de 3 de noviembre de 2016, revocó la decisión del a quo, al considerar que el contrato de trabajo iba hasta el momento en que el trabajador salió pensionado «y no al momento de la terminación del contrato como así lo hizo saber mi empleadora en la carta del 15 de agosto de 2016».
(…)
Acusa la determinación del Tribunal accionado de haber desconocido la fijación del litigio, pues en dicha etapa quedó probado que los extremos temporales del contrato de
trabajo fueron del 27 de junio de 2008 hasta el 15 de agosto
de 2012, situación que no fue objeto de recurso. Reprocha
además «el...
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