SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52980 del 10-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874005534

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52980 del 10-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 52980
Fecha10 Octubre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13425-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL13425-2018

Radicación n.° 52980

Acta 38

Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por ARGIRO DE J.E.B. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, extensiva al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIOSUCIO (CALDAS) y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral radicado n.º 2018-00016.

I. ANTECEDENTES

Relata el accionante que promovió demanda ordinaria laboral contra U.O.C., que correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, que por sentencia del 22 de junio de 2018, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, vigente entre el 15 de julio de 2001 y el 30 de noviembre de 2015, y por tanto, condenó al demandado a pagar $9.774.958 por despido injusto, los aportes a la seguridad social en pensiones por el término que duró el contrato y $32.857 diarios a título de sanción moratoria, liquidados desde el 1 de diciembre de 2015 y hasta que se cancelara la obligación, decisión que fue apelada por la parte demandada.

Que por providencia del 11 de septiembre de 2018, el Tribunal Superior de Manizales revocó parcialmente la de primera instancia, en el sentido que absolvió al demandado de la condena por despido injusto, y la confirmó en lo demás.

Se queja de que el demandado, en la sustentación que hizo en segunda instancia, solo apeló lo referente al pago de los aportes a la seguridad social y a la sanción moratoria; no obstante, el Tribunal revocó la condena por despido injusto, con lo cual se extralimitó en sus competencias; que «existe una falta de congruencia entre el recurso de apelación presentado por el demandado y lo fallado por la Sala Laboral y de Seguridad Social del Tribunal Superior de Manizales, por lo cual un juez no puede reconocer lo que no se ha pedido».

Por auto del 27 de septiembre de 2018, esta corporación asumió el conocimiento y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El Juzgado Civil del Circuito de Riosucio remitió, en calidad de préstamo, el expediente contentivo del proceso ordinario laboral cuestionado, y envió vía e-mail la audiencia de juzgamiento de primera instancia.

  1. CONSIDERACIONES

Esta sala de la Corte ha considerado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra providencias judiciales solo en casos concretos y excepcionales en los que se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada puede calificarse de arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del estado de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada e independencia y autonomía de los jueces.

Desde esa perspectiva, esta sala ha insistido en que no es posible dispensar el amparo, entre otros, cuando la providencia judicial acoge un criterio hermenéutico válido, de varios posibles, con un soporte razonado, que no pueda tildarse de arbitrario, pues la diferencia con la posición adoptada, per se, no implica la vulneración del debido proceso.

En el asunto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales por sentencia del 11 de septiembre de 2018, revocó la condena por despido injusto impuesta en primera instancia, y la confirmó en lo demás, para lo cual comenzó por precisar que de conformidad con el artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y con lo que fue objeto de apelación, el problema jurídico se circunscribía determinar «1. Si es o no procedente imponer la condena por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones. 2. Si existen razones para exonerar a los demandados de la sanción moratoria. 3. Si la terminación del contrato fue unilateral por parte del empleador y sin justa causa o fue voluntad del trabajador».

A continuación, respecto a si existió despido sin justa causa, señaló:

En lo que sí le asiste razón al apelante, es en lo relativo a la indemnización por despido injusto, respecto de la cual desde tiempos inmemoriales ha explicado la jurisprudencia, que para que se imponga esta condena le corresponde al trabajador demostrar el despido y al dador del empleo la justa causa; sin embargo, la juez de primer grado indicó que el despido se había probado por confesión del demandado, cuando lo cierto es que lo manifestado por él no puede ser tenido en cuenta así, pues por virtud de lo establecido en el artículo 196 del Código General del Proceso, aplicable en esta materia por integración normativa, la confesión debe aceptarse con las modificaciones, aclaraciones y explicaciones concernientes al hecho confesado.

Así entonces, si nos...

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