SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00918-00 del 18-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874007103

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00918-00 del 18-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Abril 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00918-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4955-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC4955-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00918-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por D.M.d.C.T. de R. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados C.A.B.A., Á.J.G.G. e I.A.F.B., así como frente al Juzgado Catorce de Familia de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de petición de herencia No. 2015-1065.

ANTECEDENTES

1. La solicitante quien actúa en su propio nombre, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en el juicio referido en precedencia, puesto que «NUNCA he podido hacerme parte del proceso que cursó en el Juzgado 14 de Familia por total desconocimiento de la existencia del mismo amén de que hay sentencias debidamente ejecutoriadas» (f. 10, mayúscula fija en texto).

Solicita, que se le protejan las prerrogativas que reclama, «PARA EVITAR PERJUICIO IRREMEDIABLE y COMO MECANISMO TRANSITORIO, por haber incurrido en vía de hecho los despachos accionados» (f. 7, mayúscula fija y negrilla en texto).

2. Manifiesta que el abogado de su nieto J.P.R.M., luego de que en proceso anterior que se tramitó ante el Juzgado Doce de Familia de Bogotá le negaron las pretensiones en 2011 y encontrándose prescrita la acción, promovió de nuevo proceso de petición de herencia en su contra, del que conoció el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá.

Sostiene que en este juicio no fue notificada de la demanda, porque el apoderado del demandante «mediante engaños y en total deslealtad allega constancia de notificación por aviso a la suscrita certificando fraudulentamente que yo para el año 2015 vivía en el apartamento APTO. 1206 DE LA CARRERA 54 D # 134-21 INT. 1, conociendo ellos que ya no residía desde el 1 de noviembre de 2013», porque le había vendido en esa fecha el inmueble a M.R.A., y se había radicado en Envigado (Antioquia), «cerca donde vive la abuela materna del señor J.P.R.M..F. A LA VERDAD ANTE EL JUEZ Y ANTE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL».

Afirma que se enteró de la existencia del juicio el 20 de marzo de 2018, porque los compradores la ubicaron «molestos por la situación» (f. 3), y entonces tuvo conocimiento que el apoderado del demandante en las alegaciones, «aprovechándose de la casualidad de la semejanza en los apellidos« afirmó que entre ella, M.R.A. y B.R.R., los compradores, existía un parentesco y «en contubernio pretendiendo apoderarnos ilícitamente de los bienes del denunciado J.P.R.M. transferimos la propiedad entre sí», lo que se opone a la verdad.

Explica que además, como el fallo de primera instancia negó las pretensiones, el procurador judicial de J.P.R.M. apeló, y en su alegato, «a sabiendas de que ya no se decretarían pruebas», solicitó que se recepcionaran los testimonios de M.R.A. «y la suscrita porque sabía que no nos enteraríamos», y en la audiencia de sustentación del recurso, «induce en error a los Magistrados del Honorable Tribunal Superior de Bogotá haciéndoles creer que existe un lazo de consanguinidad» entre las partes que suscribieron el contrato de compraventa, lo que llevó a que el Tribunal revocara la decisión de primera instancia en la audiencia de 24 de agosto de 2016.

Finamente manifiesta que presenta la acción de tutela, porque es el único mecanismo que tiene para el amparo de sus derechos fundamentales para evitar que se le ocasione un grave perjuicio, porque «si bien es cierto conforme he averiguado procedería otro mecanismo la acción de revisión quizás cuando se profiera fallo sería demasiado tarde para mí y me ocasionaría perjuicios irreparables» (ff. 7 a 13).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Juez Catorce de Familia de Oralidad de Bogotá, manifestó remitirse a lo decidido en la actuación y remitió en calidad de préstamo el expediente del proceso (f. 27).

Hasta el momento de radicar el proyecto de sentencia no se había recibido ninguna otra manifestación.

CONSIDERACIONES

1. La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es el mecanismo idóneo para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure vía de hecho», y en el entendido que el afectado concurra...

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