SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94566 del 12-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874007636

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94566 del 12-10-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16894-2017
Fecha12 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 94566




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP16894-2017

Radicación n. ° 94566

Acta 344



Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Mauricio Iregui Tarquino contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el Juzgado 1º Penal del Circuito de esa ciudad, el Director del Complejo Penitenciario y C.C. y el Área de Sanidad y Salud Pública de esa entidad, por la presunta vulneración de sus derechos a la libertad, el acceso a la administración de justicia y el debido proceso.


A. presente trámite fueron vinculados el INPEC, USPEC, la FIDUPREVISORA S.A., así como a Jaqueline Gonzáles Arias, Edwar Andrés González Arias, el Mayor Jairo Enrique Páez Duran, Sandra Julieth Muñoz y Sandra Gómez Arias quienes intervinieron dentro del incidente de desacato adelantado contra el actor.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. La señora Jaqueline González Arias en representación de su hijo Edwar Andrés González Arias promovió acción de tutela en contra del Centro Penitenciario y C.C. y FIDUPREVISORA S.A., la cual correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito de Ibagué, bajo el radicado No. 2017-0008, autoridad que en sentencia del 8 de febrero del presente año, concedió el amparo y ordenó al:


DIRECTOR DEL COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO COIBA-PICALEÑA de esa ciudad, así como a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC, al CONSORCIO PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2017 y la FIDUPREVISORA S.A; que en el término de 48 horas, si no lo han hecho, gestionen lo pertinente según su competencia, para que le garanticen la atención médica que requiera el señor EDWAR ANDRÉS GONZÁLEZ ARIAS, por los problemas de salud que pueda presentar, como consecuencia, del síndrome de obstrucción nasal, deformidad septo nasal y pop septo rinoplastia funcional y masa cervical».


1.2 Esa decisión fue impugnada por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y en sentencia del 6 de marzo del presente año, la Sala Penal del Tribunal de Ibagué la confirmó.


1.3 Ante el presunto incumplimiento por parte de las autoridades la representante de Edwar Andrés González Arias presentó en diferente tiempo dos escritos en los cuales manifestó que las accionadas no habían acatado el fallo de tutela por lo que el Juzgado inició los respectivos incidentes de desacato que fueron resueltos en autos del 20 de abril y 1º de agosto del año que avanza, en los cuales se sancionó por desacato a Mauricio Iregui Tarquino y que fueron ratificados a través de la consulta por el Tribunal precitado.


1.4 Iregui Tarquino promovió acción de tutela en contra las autoridades accionadas cuestionando las decisiones por las cuales fue sancionado señalando que incurrieron en «vías de hecho», pues adujo que no se analizó la responsabilidad subjetiva, así como la inadecuada valoración de las pruebas, advirtiendo que tampoco fue debidamente notificado del inicio del trámite incidental.


2. Las respuestas


2.1. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Ibagué


La Juez realizó un recuento detallado de las actuaciones que precedieron a la imposición de dos sanciones por desacato en contra del accionante, así como las respuestas proporcionadas a las peticiones en las que solicitó la inaplicación de las mismas.


Advirtió que efectuó una valoración de las pruebas allegadas al trámite incidental, por tanto, no puede predicarse vulneración del derecho al debido proceso o que incurrió en «vías de hecho».


2.2. Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué


El Ponente informó que ha emitido tres providencias dentro de la acción de tutela adelanta por la agente oficiosa de Edwar Andrés González Arias, pues luego de confirmar el fallo de primera instancia, conoció a través del grado jurisdiccional de consulta las sanciones impuestas por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Ibagué y en autos del 5 de mayo y 9 de agosto del año que avanza, confirmó las sanciones contra el demandante, al haber acreditado el incumplimiento.


Por último refirió que sus determinaciones no fueron caprichosas ni ilegales, sino emitidas luego de un análisis destallado de los mandatos constitucionales y legales.


2.3 Complejo C. y Penitenciario de Ibagué Coiba

El Director refirió que las decisiones adoptadas por las autoridades demandadas se emitieron con apego a la Ley, sin que hubieran incurrido en alguna «vía de hecho».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Sala verificar si el Juzgado 1º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué vulneraron los derechos fundamentales a la libertad, el acceso a la administración de justicia y el debido proceso del interesado, al sancionarlo mediante incidente de desacato por incumplimiento del fallo de tutela proferido el 8 de febrero de 2017.


2. La procedencia excepcional de la tutela contra incidentes de desacato


2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, éstos en los casos en que la ley regula, siempre...

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