SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79698 del 28-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874007965

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79698 del 28-05-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6796-2015
Número de expedienteT 79698
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Mayo 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP6796-2015

Radicación No. 79698

Acta No. 189

Bogotá, D.C., mayo veintiocho (28) de dos mil quince (2015).

1. VISTOS:

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado del ciudadano J.L.V.M., frente a la sentencia proferida el 18 de marzo del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la acción de tutela instaurada en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente conculcados por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que J.L.V.M., por intermedio de un profesional del derecho instauró demanda ordinaria laboral contra la empresa Ingeconsultas Ltda., y el ciudadano F.J.V. para que previa la existencia de un contrato de trabajo por la duración de la obra, el cual fue terminado sin justa causa por parte del empleador, fueran condenados al pago de las acreencias a que dijo tener derecho.

2. De ella conoció el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Bogotá, que después de agotar el procedimiento establecido en la ley, mediante sentencia fechada 15 de agosto de 2014, resolvió declarar la existencia del contrato de trabajo desde el 03 de octubre de 2011 al 1º de mayo de 2012.

En consecuencia, condenó a la demandada a pagar a la parte actora la suma de $16.793.333.oo por concepto de indemnización por despido sin justa causa, al igual que las costas en un 50%. En lo demás, la absolvió.

3. Inconforme el apoderado de la empresa Ingeconsultas Ltda., con el fallo de primera instancia, interpuso el recurso de apelación y solicitó su revocatoria, alegando que el hecho de no haber cumplido con el preaviso, tampoco quería decir que no se haya dado la justa causa para la terminación del contrato de trabajo.

Además, en la carta de despido se habían fijado otras causales, esto es, el incumplimiento reiterado de las obligaciones, falta de atendimiento a las exigencias del Invías y que se había considerado como falta grave su inasistencia injustificada a las reuniones.

4. En ejercicio al derecho de defensa, el abogado que representó los intereses de J.L.V.M. consideró, contrario a lo señalado por el recurrente, que se debía confirmar la decisión porque a su poderdante se le había vulnerado el derecho de defensa, en la medida que en los términos señalados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no fue requerido como mínimo dos (02) para que representara los respectivos descargos y tampoco se le puso de presente el preaviso a que hace referencia el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, situación está última que fue reconocida por empresa en la contestación de la demanda.

5. Al desatar la alzada, una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, previo el estudio de las pruebas documentales y testimoniales que consideró pertinentes, así como las causales previstas en los numerales 9, 10 y 13 del artículo 62 del C.S.T., en fallo dictado el 18 de septiembre de 2014, resolvió revocar parcialmente la sentencia impugnada, en el sentido de dejar establecido que el contrato de trabajo celebrado por las partes en litigio, había sido terminado por justa causa comprobada, pero sin cumplir el requisito del preaviso.

En consecuencia, redujo la sanción económica impuesta, para fijarla en $1.100.000.oo por concepto de indemnización de perjuicios causados por la omisión del preaviso de la terminación del contrato de trabajo, equivalente a 15 días de salario.

6. Como quiera que J.L.V.M. no estuvo conforme con la valoración probatoria efectuada por el Tribunal ad quem, por intermedio del profesional del mismo abogado que lo represento en la actuación laboral que instauró contra la empresa Ingeconsultas Ltda., y el ciudadano F.J.V., acudió al Juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

Profesional del derecho quien con argumentos similares a los expuestos al momento de ejercer el derecho de réplica frente al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada contra el fallo de primera instancia, solicitó se revocara la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2014 por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, y en su lugar, se le ordenara dictar “la que deba reemplazarla”.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Esta Colegiatura en su Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela, notificó la iniciación del trámite a las autoridades demandadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin a la solicitud de amparo.

2. La Magistrada Sustanciadora de la Corporación Judicial accionada, señaló que la acción de tutela debía declararse improcedente porque al revisar los antecedentes del fallo objeto de queja, encontró que para resolver el asunto la Sala encontró acreditada la justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo y que la demandada no cumplió con el preaviso.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

El Cuerpo Decisorio a quo, mediante sentencia fechada 18 de marzo del año en curso, después de hacer énfasis en la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales con base en los principios de cosa juzgada, independencia y autonomía de los jueces, resolvió negar el amparo solicitado porque al revisar la decisión objeto de queja la encontró dentro del marco de la libre apreciación probatoria y de los principios que informan la sana crítica, sin que por el mero disenso de la demandada pudiera juzgársele como irrazonable o arbitraria.

V. IMPUGNACIÓN:

Inconforme con el fallo de primera instancia, el apoderado del ciudadano J.L.V.M., con argumentos similares a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR