SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70925 del 15-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874008459

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70925 del 15-02-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Febrero 2017
Número de expedienteT 70925
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2281-2017


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL2281-2017

Radicación n.° 70925

Acta 05


Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por los apoderados de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) y del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (inpec) contra la decisión del 19 de diciembre de 2016, emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, dentro de la acción de tutela promovida por JOSÉ BENEDICTO PARRA GALINDO contra los impugnantes y la UNIVERSIDAD M.B..


  1. ANTECEDENTES


José Benedicto Parra Galindo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, acceso a cargos públicos, igualdad y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por el extremo accionado.


Refiere el accionante, que inició a laborar como D. en el Instituto Nacional Penitenciario y C. el 10 de diciembre de 2001 y se encuentra activo en la actualidad; que en el mes de enero de 2016 se abrió por parte de la CNSC la convocatoria 336 INPEC para ascensos, para lo cual se expidió el Acuerdo n.° 564 del 14 de enero de 2016 para proveer algunas vacantes dentro del Instituto; que por cumplir los requisitos exigidos se presentó para el cargo de Teniente de Prisiones Código 4222 Grado 16, donde superó todas las pruebas del concurso; que el 23 de noviembre de 2016 la CNSC le solicitó vía correo electrónico enviar algunos documentos para aplicar criterios de desempate, toda vez que en los puestos 79 al 99 «habíamos 21 aspirantes empatados con un puntaje ponderado de 15.60 puntos en la prueba de valores, para definir 12 cupos, para completar los 90 aspirantes» situación en la que él se encontraba (negrillas en el texto original); que para dirimir el empate a fin de establecer los 90 cupos de aspirantes que serían citados a curso de Teniente de Prisiones, se aplicaron los criterios establecidos en el artículo 73 del Acuerdo 564 de 2016, cuando los ítems de dicho artículo se deben utilizar en caso de desempate para después de que los aspirantes hagan el curso de capacitación u orientación, es decir, una vez se conforme la lista de elegibles; que siendo aspirante y no elegible para el cargo, pues no ha hecho el curso de capacitación, la CNSC le exigió enviar los documentos que se enumeran en el artículo 73 del Acuerdo 564 para desempate como concursante, sin permitírsele realizar el curso de orientación.


Que el 3 de diciembre de 2016 recibió correo electrónico de la CNSC donde le informaba que se llevó a cabo proceso de desempate quedando excluido de los doce cupos para hacer el curso de capacitación, incurriendo en dos grandes errores con los que viola el principio de legalidad y el principio de la buena fe «ya que la administración pública no puede actuar por autoridad propia, sino que debe ejecutar el contenido de la ley»; por un lado dice que se aplicó el artículo 73 del Acuerdo 564 para realizar un desempate para aspirantes antes del curso de capacitación y por otro señala que se utilizaron los ítems de desempate saltándose el respectivo orden como lo establece el mentado artículo 73; que como la notificación del 3 de diciembre fue vía correo electrónico y contra esa decisión no proceden recursos de acuerdo al artículo 30 del Acuerdo 564 de 2014 (sic), se vió obligado a presentar la presente acción de amparo, por ello solicitó que se revoque la decisión tomada por la CNSC donde resolvió sacarlo del concurso y en su lugar proceda a convocarlo al curso de capacitación para el cargo de Teniente de Prisiones, se le permita realizar el curso de capacitación y de acuerdo a los resultados en las calificaciones, se le incluya en la lista de elegibles. (fols. 1 a 10)


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 6 de diciembre de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vincular a todas las personas que pudiesen tener algún interés en la respectiva convocatoria, con el fin de que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.


La Universidad M.B., al contestar señaló que:


[…] las obligaciones contractuales de la UMB en la Convocatoria 336 de 2016 – Inpec Ascensos, se enmarcan entre las etapas de verificación de requisitos y la valoración médica. En tal sentido, la UMB...

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