SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70889 del 15-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874008582

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70889 del 15-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Febrero 2017
Número de expedienteT 70889
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2298-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL2298-2017

Radicación n.° 70889

Acta 05


Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JUAN JOSÉ GIRALDO CORREA contra la decisión del 09 de diciembre de 2016, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


Juan José Giraldo Correa instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la reparación integral, debido proceso y derechos de especial protección de las personas en situación de discapacidad, presuntamente vulnerados por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado 17 Civil del Circuito de la misma ciudad, Seguros Generales Suramericana S.A. y Transportes Rápido Ochoa S.A.

Refirió el accionante, que el 30 de enero de 2010 abordó un bus intermunicipal, afiliado a la empresa de transporte Rápido Ochoa S.A., con placas SFM-740 y número interno 3740, que cubría la ruta de Medellín a Quibdó; que durante el recorrido el vehículo se accidentó por causa de fallas mecánicas; que como producto de dicho suceso, el Instituto de Seguros Sociales emitió el 05 de julio de 2012, dictamen donde calificó la pérdida de su capacidad laboral en un 27.40%, y señaló como fecha de estructuración del daño el 26 de abril de 2012; adujo que la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín el 18 de febrero de 2016, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 17 Civil del Circuito de la misma ciudad en la que se declaró probada la excepción de prescripción extintiva; que no se valoró en debida forma el material probatorio obrante en el proceso, ya que solo hasta el 26 de abril de 2012, fecha de estructuración del daño, es que pudo acudir ante la jurisdicción ordinaria.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 1.° de diciembre de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Transportes Rápido Ochoa S.A., por intermedio de apoderado judicial, afirmó que no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante, por tal razón la acción carece de fundamento legal y debe ser desestimada por improcedente; que el hecho que las decisiones de instancia le hayan sido desfavorables no constituye un yerro o violación al debido proceso, que...

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