SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 40866 del 12-03-2009 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 40866 del 12-03-2009

EmisorSala de Casación Penal
PonenteMARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 40866
Fecha12 Marzo 2009
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA N° 40866

República de Colombia RIGOBERTO GALVIS ÁLVAREZ

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 075



Bogotá, D.C., marzo doce (12) dos mil nueve (2009).



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO



Decidir la impugnación presentada por el señor RIGOBERTO GALVIS ÁLVAREZ en contra del fallo de tutela proferido el 29 de enero de 2009 por una Sala de Decisión del Tribunal Superior de Tunja, que no tuteló los derechos fundamentales al debido proceso “de contradicción y la carga de la prueba”, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República y la Agente Interventora de la Sociedad DMG Grupo Holding S. A.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El accionante RIGOBERTO GALVIS ÁLVAREZ afirma que el Gobierno Nacional a través de los Decretos Nos. 4333, 4334 y 4335 de 2008 decretó la intervención de DMG Grupo Holding S. A. los cuales, a su juicio, tienen vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad, porque se le obliga a entregar las tarjetas prepago que le entregó la citada empresa, a pesar de ser las únicas pruebas con que cuenta para demostrar la inversión.


Agrega que las mencionadas tarjetas son de uso diario y al titular de las mismas le asisten los derechos de uso, goce y disposición de acuerdo con la normatividad legal, motivo por el cual la orden de devolución de éstas es arbitraria, máxime cuando ninguna autoridad ha prohibido su uso ni las ha sacado del comercio. Además, la interventora de DMG Grupo Holding S. A. puede revisar las tarjetas y devolverlas a cada ciudadano.


Por estos hechos, solicita amparar los derechos invocados que estima vulnerados con la previsión normativa contenida en el artículo 10 del Decreto 4334 de 2008 y ordenar a las accionadas que procedan a modificar el procedimiento para la reclamación de los derechos económicos en desarrollo de la intervención de DMG Grupo Holding S. A., en el sentido de no exigir la entrega de las tarjetas prepago.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1.- Mediante auto de 20 de enero de 2008 la Corporación competente admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales accionadas.


2.- El apoderado de la Presidencia de la República pide declarar improcedente la solicitud de amparo porque el control de constitucionalidad de los Decretos Legislativos corresponde a la Corte Constitucional. Además, la Presidencia de la República no ostenta la representación jurídica de la nación, motivo por el cual no cuenta con legitimación por pasiva en este asunto.


3.- La Agente Interventora de DMG Grupo Holding S. A., señala que el Decreto 4334 de 2008 fija el procedimiento especial de intervención y consagra que es deber de quienes invirtieron en la mencionada empresa, entregar las tarjetas originales para corroborar la veracidad de las sumas de dinero entregadas por cada una de las personas afectadas. Pide declarar improcedente la solicitud de tutela por existir un mecanismo especial para ejercer el control de constitucionalidad del referido decreto.

4.- Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la solicitud de amparo dado su carácter subsidiario y residual, por cuanto los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional para adelantar el proceso de toma de posesión de las entidades acusadas de captar dineros del público de manera irregular, son actos administrativos de carácter general, impersonal...

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