SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74085 del 09-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874010953

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74085 del 09-03-2021

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente74085
Fecha09 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL808-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL808-2021

Radicación n.° 74085

Acta 08

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ÁLVARO DE J.V.V., contra la sentencia proferida el 1º de octubre de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que adelanta el recurrente contra DICOLSA S.A.S.

I. ANTECEDENTES

Á. de J.V.V. demandó en proceso ordinario laboral a la sociedad D.S., con el fin de que sea condenada a reliquidarle: el auxilio de cesantía y sus intereses, los cuales se deben cancelar doblados, la prima de servicios y las vacaciones; junto con el pago de la sanción prevista en la Ley 50 de 1990, la indemnización por despido sin justa y la moratoria consagra en el artículo 65 del CST, los perjuicios materiales por la «afectación en las cotizaciones para los riesgos cubiertos por la seguridad social», la indexación y las costas.

En sustento de sus pretensiones manifestó que mediante contrato a término fijo de tres meses, comenzó a laborar para la demandada el 11 de junio de 2002; que el salario correspondió a la suma de $3.500.000, precisando que en el acuerdo se indicó que era por $1.000.000, pues el valor restante se lo «pagaban bajo otros conceptos»; que se trasladó a la ciudad de Bogotá para abrir una sucursal de la empleadora; que le incrementaron su remuneración, no obstante, con el fin de no aumentar la carga prestacional los pagos se hacían «fuera de nómina» y por diferentes conceptos como honorarios, asesorías, combustible, así:

Año

Nómina

Extra - nómina

total

2002

1.000.000

2.500.000

3.500.000

2003

1.000.000

3.500.000

4.500.000

2004

1.200.000

4.300.000

5.500.000

2005

1.200.000

4.800.000

6.000.000

2006

1.200.000

5.600.000

6.800.000

2007

1.200.000

5.600.000

6.800.000

2008

7.500.000

2.500.000

10.000.000

2009

0

10.000.000

10.000.000

Adujo que no le fue consignado el auxilio de cesantía en la forma prevista en la Ley 50 de 1990; que por el periodo comprendido entre el 11 de junio de 2002 y el 28 de febrero de 2008 le pagaron la suma de $1.555.667 por prestaciones sociales, teniendo en cuenta un salario base de $1.200.000; que en marzo de 2008 su remuneración fue incrementada a $7.500.000 más $2.500.000 «fuera de nómina»; que no le cancelaron prestaciones sociales en el año 2009; que los pagos por fuera de nómina la empresa los hacía a nombre de su cónyuge y un hijo; que laboró hasta el 31 de diciembre de 2009, en tanto la empleadora le informó que «no podía mantenerlo en el cargo»; que la cancelación de las prestaciones sociales, vacaciones y aportes a la seguridad social se hizo de forma deficitaria; y que presentó reclamación a la demandada a fin de obtener el reconocimiento de sus derechos, lo cual le fue negado.

Al dar contestación a la demanda, la accionada se opuso a las súplicas. En cuanto a los hechos, aceptó la existencia de la relación laboral, su extremo inicial, que el accionante radicó una reclamación y que la empresa no accedió a lo peticionado. De los demás supuestos fácticos dijo que no eran ciertos. Como argumentos de su defensa adujo que el accionante fungió como gerente de una sucursal de la sociedad en la ciudad de Bogotá; que los pagos diferentes al salario obedecieron a un acuerdo precontractual y contractual celebrado por las partes; que el mismo demandante era quien se hacía los pagos; que las partes de común acuerdo finalizaron el nexo laboral en marzo de 2008 y fijaron unas nuevas condiciones para una segunda relación que inició de forma inmediata, acordando un salario integral por la suma de $7.500.000; y que el trabajador renunció el 28 de febrero de 2009, recibiendo la liquidación correspondiente y pasó a fungir como asesor percibiendo unos honorarios.

Formuló las excepciones de compensación, inexistencia de las obligaciones demandadas, falta de causa y derecho, buena fe, pago total y absoluto de toda obligación laboral y prestación social, prescripción y la innominada.

La sociedad presentó a su vez demanda de reconvención contra el trabajador, en la cual reclamó que se declare la responsabilidad de Á. de J.V.V. «de haber ejecutado, con dolo o culpa grave, según se demuestra en el proceso, las obligaciones emanadas directa e indirectamente del negocio jurídico laboral», en consecuencia, peticionó que se le obligue a resarcir los daños y perjuicios ocasionadas a la empresa, se imponga a su cargo la indexación y las costas del proceso.

Como soporte de dichos pedimentos adujo que el señor V.V. laboró para D. S.A.S. así: del 11 de junio de 2002 hasta el 28 de febrero de 2008, cuando se retiró de forma voluntaria y recibió la correspondiente liquidación de prestaciones sociales; que luego trabajó mediante un segundo contrato que finalizó el 28 de febrero de 2009 por renuncia y a partir del mes siguiente continuó como administrador sin nexo laboral; que durante todo el tiempo de servicios se establecieron, de común acuerdo, el salario y las prestaciones complementarias; que el actor contó con amplias facultades; que contrató a varias personas cancelándoles sumas adicionales que ocasionaron reclamaciones laborales, las cuales fueron conciliadas por el mismo accionante; que omitió cumplir con sus deberes y actuó de forma irresponsable; y que se «auto pagó por cuentas de cobro a nombre de terceros por él autorizados, dineros que hoy unilateralmente le da la connotación de salariales, desconociendo que fue el gestor y ordenador de sus propios pagos».

A las anteriores condenas se opuso el demandado en reconvención. Frente a los supuestos fácticos aceptó la fecha de inicio de la relación laboral y que presentó renuncia al cargo en febrero de 2009, pero precisó que continuó prestando servicios; y de los demás indicó que no eran ciertos o que no le constaban. Propuso como excepciones previas las de falta de competencia de la jurisdicción laboral e ineptitud de la demanda; y como de fondo las de simulación, falta de causa y título para pedir.

En diligencia celebrada el 6 de septiembre de 2012 el despacho de conocimiento declaró no probadas las excepciones previas propuestas al dar respuesta a la demanda en reconvención.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 16 de marzo de 2015, resolvió:

PRIMERO: ABSOLVER a la demandada DICOLSA S.A. de todas las pretensiones incoadas en la demanda por el señor ÁLVARO DE J.V.V., conforme a las consideraciones expuestas

SEGUNDO: ABSTENERSE de efectuar pronunciamiento de fondo en torno a las pretensiones de la demanda de reconvención, conforme a las consideraciones expuestas.

TERCERO: ABSTENERSE de efectuar un pronunciamiento en torno a las excepciones de mérito propuestas por DICOLSA S.A., dado el carácter...

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