SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93222 del 15-08-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 15 Agosto 2017 |
Número de expediente | T 93222 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP12314-2017 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP12314-2017
Radicación n.° 93222
(Aprobación Acta No.260)
Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por J.E.S.B., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 06 de julio de 2017, mediante el cual fue denegado el amparo invocado contra el JUZGADO 23 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:
“Manifestó el accionante que, mediante sentencia de 23 de febrero de 2017, el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad lo condenó a 54 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego, concediéndole la prisión domiciliaria.
Dijo que, el 24 de mayo de 2017, solicitó al Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad autorización para trabajar en construcción, explicándole que se halla en difícil situación económica, requiere ingresos para el sostenimiento del hogar conformado por su esposa y dos nietos que
tiene a cargo pago de arriendo y colaborarle a sus padres.”[1] (Textual).
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 06 de julio de 2017 denegó la tutela invocada, teniendo en cuenta que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el JUZGADO 23 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ resolvió la solicitud del accionante mediante auto de 22 de junio de 2017.[2]
LA IMPUGNACIÓN
El accionante interpuso recurso de impugnación alegando que el pasado 07 de julio de 2017 dio alcance a su solicitud, radicando ante el JUZGADO 23 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la documentación con la información necesaria para que le sea concedida el permiso de trabajo. En ese sentido, solicitó valorar su caso conforme al debido proceso y ordenar a la autoridad accionada concederle el permiso solicitado.[3]
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el accionante contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Al respecto, en la decisión impugnada, el Juez de tutela de primera instancia determinó que comoquiera que durante el trámite de la acción de tutela la autoridad accionada resolvió la solicitud del accionante, en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado:
“Notificada la...
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