SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 40607 del 18-02-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874011851

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 40607 del 18-02-2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Febrero 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 40607
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 38

Bogotá. D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009)

Decide la Sala la demanda de tutela interpuesta por el apoderado judicial de E.A.Q.M., contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE AGUACHICA (CESAR) y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, por la presunta vulneración del derecho fundamental del debido proceso, actuación a la cual fue vinculada la señora T.E.G.G..

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El actor actualmente enfrenta proceso penal por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo con esa misma conducta y en concurso heterogéneo con acto sexual violento agravado, actuación que se encuentra en curso en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar), donde adelanta etapa de audiencia pública.

2. A ese despacho solicitó la libertad por vencimiento de términos, petición negada mediante auto de 28 de octubre de 2008, confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar según el suyo de 12 de diciembre del mismo año.

3. Su representante cuestiona las anteriores determinaciones, pues en su criterio su prohijado tenía derecho a la libertad, pues han “...transcurrido más de seis meses desde la ejecutoria de la resolución de acusación proferida en contra del procesado, sin que hasta la fecha se haya celebrado la audiencia pública de juzgamiento.”

4. El demandante solicita al juez de tutela la revisión del proceso, a fin de constatar la supuesta morosidad en que el Estado ha incurrido al definir el proceso y la cual quieren descargar en la gestión del abogado defensor, acusándolo de dilatar el mismo. Expresa que por lo anterior, el “...proceso estaría avocado a una nulidad de rango constitucional por violación expresa del artículo (29 de la C.N.)” (Sic).

5. Apunta adicionalmente, que se dio aplicación indebida al artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

6. Que se revoquen los citados autos y se conceda la libertad a su cliente, constituye la petición que el demandante hace al juez de amparo.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

Sobre la demanda se pronunció el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar), oponiéndose a sus pretensiones, por considerar que el actor no hizo uso de los recursos ordinarios propios del proceso, tales como los institutos de las nulidades. Como apoyo a su respuesta, remitió copia de las decisiones cuestionadas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES

Siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de “ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad[1] que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[2].

Tan exigente es, que según la doctrina constitucional los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

e. “Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.”.[3]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos, se insiste, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido ratificados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 08 de junio de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mentadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas sólo pueden tener cabida “… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto” (C-590 de 2005) –Subrayas fuera del original-.

Su cualidad habilitadora, en el caso de los primeros, hace que su ausencia repercuta en la declaratoria de improcedencia de la acción.

2. LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES NO ES EXCEPCIONAL, SINO EXCEPCIONALÍSIMA

Para la Sala, no está por demás indicar que cuando la acción de tutela se dirige contra providencias judiciales, su procedencia no es excepcional, sino excepcionalísima, pues corre el demandante con la carga de demostrar la presencia de una o varias de las causales de procedibilidad que esta Corporación ha venido acogiendo, en posición compartida con la Corte Constitucional, que en reciente pronunciamiento expresó:

“La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar” –Negrillas y subrayas fuera del original- Sentencia T-780 de 2006, M.N.P.P..

Baste entonces con que se incumpla uno de los requisitos de habilitación tan profusamente expuestos en esta providencia, para relevar al juez de tutela del estudio de fondo del...

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