SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54147 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874011920

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54147 del 25-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54147
Fecha25 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4787-2020

PenalByn

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

SP4787-2020

Radicación No. 54147

Aprobado acta No. 253

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la víctima contra la sentencia de 5 de julio de 2018, por la cual el Tribunal Superior de Cali revocó la emitida en primera instancia y, en su lugar, absolvió a M.F.C. del cargo que le fue imputado como autora del delito de falsedad en documento privado.

HECHOS

El 8 de junio de 2011, A.S.M. presentó ante el Banco de Occidente su declaración de renta correspondiente al año gravable inmediatamente anterior. Allí manifestó que el impuesto a su cargo era de $127.000.

No obstante, el 6 de febrero de 2012 fue radicada ante una sucursal del banco Caja Social de la ciudad de Cali una corrección de esa declaración en la que se consignó, en cambio, que la obligación tributaria era de $28.082.000.

Este segundo documento no fue elaborado, signado ni presentado por S.M. – aunque llevaba su nombre y supuesta firma - y se estableció que fue diligenciado por M.F.C., quien prestó servicios de contaduría al nombrado hasta el año 2010.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. En audiencia preliminar celebrada el 24 de febrero de 2014 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cali, la Fiscalía imputó cargos a M.F.C. como autora del delito de falsedad en documento privado, definido en el artículo 289 del Código Penal[1].

2. El escrito contentivo de la acusación fue radicado, sin modificaciones, el 6 de mayo siguiente[2], y aquélla se formuló el 21 de abril de 2015 ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Cali[3].

3. La audiencia preparatoria tuvo lugar los días 1° de noviembre de 2016[4] y 18 de enero[5] y 22 de febrero de 2017[6]. El juicio oral, por su parte, comenzó el 12 de enero de 2018[7] y se agotó en sesiones de 20 de febrero[8] y 11 de abril del mismo año[9].

4. Mediante sentencia de 20 de abril de 2018, el despacho declaró la responsabilidad de M.F.C., le impuso la pena principal de 16 meses de prisión y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena[10].

Apelada esa decisión por la defensa, el Tribunal Superior de Cali, en providencia de 5 de julio de 2018, la revocó. Consideró que la Fiscalía no logró demostrar que haya sido F.C. quien «imitó la firma» del ofendido y tampoco que fuese ella quien presentó el documento ante el banco[11].

5. Inconforme con lo resuelto, el apoderado de la víctima presentó demanda de casación, que fue admitida por la Sala para su estudio de fondo.

LA DEMANDA

Presenta dos cargos principales y uno subsidiario, con fundamento en los cuales pide que se case la sentencia de segundo grado y se reestablezca la condena irrogada en primera instancia.

  1. Primero principal

Al amparo de la causal tercera, denuncia que el Tribunal incurrió en errores de hecho por falso juicio de existencia por omisión, porque no apreció los indicios demostrativos de que sí fue F.C. quien firmó y usó la corrección de la declaración de renta falsa.

Señala, al respecto, que el ad quem no consideró el indicio de mala justificación, construido a partir de la inverosímil explicación que ofreció la procesada sobre lo sucedido, consistente en que ella, en abril de 2011, diligenció el formulario en presencia de A.S.M. y se lo entregó como un borrador para que él lo aprobara o rechazara. Aduce que esa versión no es admisible, pues para ese momento ni siquiera se había presentado la declaración de renta irregularmente subsanada.

Dice que el juzgador también omitió el «indicio de mentira sobre la supuesta incorrección» de la declaración de renta corregida y «la necesidad de una corrección a esa declaración». En efecto, en el juicio se demostró que S.M. fue investigado por la D.I.A.N. por sus declaraciones de renta de los años 2011 y 2013 y no se encontró irregularidad alguna. Ello indica que la enjuiciada faltó a la verdad al afirmar que el documento correctivo que supuestamente entregó a la víctima como un borrador «contenía información cierta y se ajustaba a (su) realidad económica».

Finalmente, cuestiona al Tribunal por no atender a los indicios de «oportunidad y motivo», derivados, en su orden, de que fue F.C. quien diligenció el formulario de corrección y de los inconvenientes personales que tuvo con el denunciante.

2. Segundo principal.

También al amparo de la causal tercera atribuye al ad quem otro error de hecho por falso juicio de existencia por omisión.

Expone que esa Corporación absolvió a M.F., entre otras razones, porque la misma atestó que el día en que la corrección fue radicada se encontraba en una celebración familiar por fuera de la ciudad, lo cual fue corroborado por M.E.V., pareja sentimental del padre de la procesada.

Con todo, el juzgador de segundo grado «(obvió) que esa declaración – la de M.E.V. – en lugar de respaldar la coartada de la procesada, constituye un indicio de mentira», en concreto, porque «se trata de un relato superficial, absolutamente ambiguo e ilógico, que relata un viaje fuera de la ciudad, en un trayecto largo, solo con el propósito de celebrar un cumpleaños 10 días antes de su ocurrencia, en el cual se omite el nombre y edad de la supuesta cumplimentada, entre otras inconsistencias».

3. Único subsidiario.

Invocando la causal tercera, aduce que, aunque el Tribunal «no absolvió a la procesada por ausencia de antijuridicidad material», sí realizó algunas consideraciones «que apuntan a esa dirección».

En efecto, dice, el ad quem estimó «de forma velada» que el comportamiento investigado no lesionó el bien jurídico tutelado porque no valoró las pruebas indicativas de que A.S.M. fue investigado tributariamente como consecuencia de la corrección espuria y pudo haberse visto obligado a pagar sumas no adeudadas, de lo cual se libró exclusivamente por «su oportuna diligencia y… la intervención de la Fiscalía, quienes, con fundamento en los dictámenes grafológicos… lograron que la D.I.A.N. reconociera que el documento… era… una falsa declaración».

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

1. El demandante reiteró sus argumentos e insistió en la pretensión de que se case el fallo atacado y se restablezca la condena irrogada en primera instancia[12].

2. El Delegado de la Fiscalía solicitó que se acceda a lo solicitado por el demandante.

Alegó que, en efecto, el Tribunal omitió los indicios mencionados por el actor, yerro por el cual llegó a la conclusión equivocada de no estar demostrada la responsabilidad de F.C..

Adujo que las inferencias ignoradas por el fallador son graves, concordantes y convergentes, y hacen evidente no sólo que los hechos no pudieron ocurrir como los describió la acusada, sino también que ella es la única persona que pudo imponer en el formulario la rúbrica espuria y presentar el documento ante el banco[13].

3. También la representante del Ministerio Público pidió que se case la providencia cuestionada, en tanto los indicios soslayados por el juzgador permiten concluir que M.F.C. es responsable del delito que se le imputó.

No es lógico, dijo, que para abril de 2011, cuando no existía relación laboral o comercial entre la enjuiciada y el perjudicado, aquélla le exhibiese a éste un borrador de la corrección de la declaración de renta, máxime que en dicho bosquejo se consignó información que para ese momento no se conocía - en concreto, la correspondiente a la verdadera declaración que S.M. presentó en junio de esa anualidad – y, además, la coartada ofrecida por F.C., de no estar en la ciudad el día en que se radicó el documento, no es verosímil[14].

4. El defensor de la enjuiciada, en cambio, reclamó la desestimación de la demanda.

Entendió que, contrario a lo afirmado por el defensor, el Tribunal apreció íntegramente y en conjunto la prueba practicada, pues en realidad la Fiscalía no logró demostrar que M.F. haya firmado y radicado el formulario espurio.

Sostuvo que los argumentos del demandante se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR