SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 41891 del 06-03-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874011974

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 41891 del 06-03-2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 41891
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Marzo 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente



Radicación N° 41891

Acta N°7



Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013).



Se procede a resolver la impugnación presentada por DISTRACOM S.A., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró SEGUNDA GENERACIÓN S.A.S. contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, conformada por J.O.B.V., Ricardo León Carvajal Martínez y L.E.G.M. y el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.



  1. ANTECEDENTES



Se plantea en el escrito de tutela que la sociedad DISTRACOM S.A. vendió a SEGUNDA GENERACIÓN S.A.S. una estación de servicio para la distribución minorista de combustible, asegurándole que se trataba de un gran negocio. Para refrendarlo ofreció DISTRACOM S.A. obrar como mandataria de SEGUNDA GENERACIÓN S.A.S., a efectos de garantizarle la eficiencia y rentabilidad, por lo que se presumía que obraría con diligencia y lealtad obteniendo los mejores rendimientos para su representada, de lo cual nada ocurrió, ya que la mandataria incumplió totalmente sus deberes contractuales.


Asegura la parte actora que fue notificada de la demanda ejecutiva entablada en su contra por DISTRACOM S.A. ante el Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín, en donde aseveró que le vendió combustible a la demandada, ocultando la realidad del contrato y olvidando que carece de autorización legal y contractual para negociar combustible a minoristas.


Aduce que en dicho trámite propuso las excepciones de inexistencia de la firma del creador del título, objeto ilícito por la prohibición de comercializar hidrocarburos, inexistencia del contrato de compraventa, omisión de los requisitos que el título debe contener, pues los documentos adosados como recaudo ejecutivo, a más de carecer de firma del creador, no tienen la denominación de factura de venta y se ejecutó con simples copias.


Que adicionalmente, se formuló tacha de falsedad, por alteración de los títulos mediante la imposición de un sello con el que finge el requisito de denominación de factura de venta aunque el mismo no existiera al momento de la expedición.”


Que cada una de las defensas fueron probadas en el proceso, muchas de ellas sin requerirlo, por surgir de la propia estructura de los títulos y otras por corresponder a la normatividad jurídica; no obstante los falladores omitieron analizar tales pruebas y normas.


Afirma que el Juzgado accionado ordenó seguir adelante con la ejecución, pues a pesar de que reconoce las excepciones y los supuestos de falsedad, no obró de manera congruente, sino que deriva su decisión de consecuencias distintas a las que establece la ley para estos casos. En ese sentido le restó importancia a la ausencia de firma del creador y la da por reemplazada por el simple preimpreso de la denominación social, confundiendo el requisito cambiario de manifestación de voluntad, con un requisito del estatuto tributario para el control fiscal.”


Que el a quo dio por legítima la adulteración del documento después de haber sido emitido y no se pronunció sobre el objeto ilícito en la comercialización de combustibles; y aún cuando reconoce la excepción de existencia del mandato, no obró en consecuencia, sino que desconoció los efectos de la excepción y no consideró la prohibición legal


Señala que interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia y el Tribunal acusado, con otros argumentos, la confirmó, incurriendo igualmente en vía de hecho, al reconocer los supuestos de las excepciones, pero negándose a declarar las consecuencias que el derecho para tales casos.”


Que aunque uno de los magistrados integrante de la Sala de Decisión salvó voto, porque DISTRACOM S.A. no firmó, como acreedora, las facturas de venta para que alcanzara la categoría de títulos valores, resulta extraño que ante los contundentes argumentos (…)”, los demás magistrados de la Sala hayan mantenido silencio y continuado la ejecución.


Por lo anterior, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y como consecuencia, se revoquen las sentencias proferidas por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Medellín y la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín en el referido proceso ejecutivo, ordenándose la emisión de una nueva decisión en segunda instancia que dé aplicación a la ley y que se funde en las pruebas que obran en el proceso, de manera que la actuación del fallador no constituya una vía de hecho.


Que se decrete como “medida cautelar”, la suspensión temporal de la ejecución, toda vez que gracias a los fallos que dieron origen a esta acción, tal cobranza continúa y de mantenerse,...

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