SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73067 del 07-06-2017
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Ponente | FERNANDO CASTILLO CADENA |
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL8402-2017 |
Número de expediente | T 73067 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 07 Junio 2017 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL8402-2017
Radicación n.° 73067
Acta 20
Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte la impugnación interpuesta por el Presidente de la ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y SIMILAR “ANASTRIVISEP” contra el fallo de 18 de abril de 2017 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el trámite de la tutela que promovió contra el MINISTERIO DEL TRABAJO y la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE BOGOTÁ DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, al que se vinculó a la CLÍNICA CAMPO ABIERTO ORGANIZACIÓN SANITAS INTERNACIONAL S.A.S.
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ANTECEDENTES
El sindicato accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libre derecho de asociación sindical, negociación colectiva y libre acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Indicó que el 28 de mayo de 2015 presentó reforma parcial a los estatutos y la elección de una nueva junta directiva nacional y que el 11 de octubre siguiente, miembros de la organización se reunieron para discutir y aprobar el pliego de peticiones, que fue notificado a la Clínica Campo Abierto Organización Sanitas Internacional S.A.S. y al Ministerio del Trabajo.
Que el 26 del mismo mes, la abogada de la empresa dio respuesta al pliego «utilizando terminología por fuera de las normas laborales, constitucionales y tratados internacionales» por lo que el 6 de noviembre y ante la Dirección Territorial de Bogotá del Ministerio, presentaron demanda contra la empresa ante la negativa a negociar el pliego y el 17 de febrero de 2016, la Coordinadora del Grupo de Resolución de Conflictos y Conciliaciones de la entidad, mediante Resolución nro. 000375, absolvió a la demandada, decisión que confirmó mediante acto administrativo nro. 000426, pronunciamiento frente al cual no procede recurso alguno.
Sostuvo que se violentaron los derechos fundamentales de la asociación, pues la Dirección Territorial del Ministerio no se refirió a los hechos presentados en la demanda y de manera injustificable se apartó del contexto de lo ocurrido y absolvió a la empresa.
Finalmente, solicitó revocar los actos administrativos proferidos por la accionada y, en su lugar, ordenar a la Clínica Campo Abierto Organización Sanitas Internacional SAS dar inicio a la etapa de arreglo directo del pliego de peticiones presentado; así mismo ordenar al ministerial que reconozca al sindicato como una organización de primer grado de industria.
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TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto de 29 de marzo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción, dispuso la notificación...
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