SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002013-00147-01 del 26-08-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874012123

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002013-00147-01 del 26-08-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Agosto 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002013-00147-01

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 21-08-2013



REF. Exp. T. No. 13001-22-13-000-2013-00147-01


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 18 de julio de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena negó la acción de tutela promovida por M.N.B. contra el Juzgado Quinto de Familia de esa misma ciudad, actuación a la que fueron vinculados N.V.T. y Manuel Guillermo Alcalá Villa.

ANTECEDENTES

1. Demandó la gestora, a través de apoderada judicial, las prerrogativas fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, "dignidad humana, vida, salud

y recreación", presuntamente vulneradas por la autoridad acusada.

  1. Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que en otrora oportunidad y en representación de sus dos menores hijos D.A. y E.D. Alcalá Navas, impetró acción alimentaria en contra del señor Manuel Guillermo Alcalá Villa, adelantada ante en el Juzgado Primero de Familia de la ciudad de Cartagena.

  2. Que dentro de dicho juicio se decretó el embargo del 40% del sueldo, primas, vacaciones y de más prestaciones a que pudiera percibir el alimentante en la empresa "Corporación ESCO", quien una vez tuvo conocimiento de dicha medida "renunció" al empleo de manera voluntaria.

  3. Que por tal situación, la querellante le hizo varios requerimientos y al no obtener ninguna respuesta, decidió demandar por "alimentos", ahora, a la abuela paterna de los niños, señora N.V.T., quien una vez notificada ejerció el derecho de defensa, proponiendo excepción de mérito de "cumplimiento de la obligación".

  4. Que al tener conocimiento de lo anterior, el señor Manuel Guillermo Alcalá Villa la citó a una audiencia de conciliación extrajudicial, ofreciéndole la suma de $200.000.00, más el 50% de los gastos de educación, salud y vestuario, propuesta que ella no aceptó.

  5. Que una vez se surtieron las etapas propias del citado asunto, la funcionaria cuestionada profirió sentencia, mediante la cual decidió, en primer término, declarar probada la

excepción de mérito propuesta por la demandada de "cumplimiento de la obligación alimentaria por parte del padre de los menores".

En segundo orden, "Denegar las pretensiones de la demanda, decretó] el levantamiento de las medidas de alimentos provisionales y de embargo de los ingresos pensionales de la demandada".

En tercer lugar, "ordenar el no pago a la demandante de los depósitos judiciales o consignaciones que realizó el pagador de F. a [disposición del] juzgado y con destino a [ese] proceso" y, condenó en costas a la actora.

  1. Que la anterior determinación, en su criterio, es viclatoria de los derechos fundamentales de los menores, toda vez que la "juez dejó desprotegidos [...] a los menores objeto de este proceso, porque además [...] levantó la medida de embargo sin existir pruebas del cumplimiento de la obligación alimentaria, no fijó siquiera una cuota alimentaria a cargo del señor Manuel Guillermo Alcalá Villa que garantice los alimentos para los menores D.A. y E.D..

  2. Pide, en consecuencia, que se revoque la sentencia proferida por la juez encartada, de 20 de febrero de 2013.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADO Y LOS
VINCULADOS

La funcionaria cuestionada, luego reseñar el decurso del proceso, manifestó que fueron varios los elementos que la

llevaron adoptar la decisión cuestionada, como fueron "el interrogatorio de la demandada, [...] el informe Técnico Social practicado a la residencia del padre de los menores, el testimonio del señor J.A.G.B., el testimonio de [...] Manuel Guillermo Alcalá Villa", pruebas que valoró "individualmente y en su conjunto" llevándola a declarar probada la excepción propuesta por la pasiva, a negar las pretensiones de la demanda y a levantar las medidas cautelares que fueron decretadas.

Resaltó que no estableció cuota alimentaria a cargo del padre de los citados niños, dado que "la acción alimenaria no fue ejercida en contra de este sino en contra de la abuela paterna y mal puede fijarse alimentos en contra de una persona contra la cual no se enderezó la pretensión f..] y cuya intervención en el proceso fue la de un testigo llamado oficiosamente a rendir declaración jurada".

Así mismo, señaló que se demostró que la "obligación alimentaria a favor de los menores y a cargo de su progenitor no fue objeto de fijación por sentencia, conciliación o transacción, de manera que las entregas que este hacía en especie o en dinero, correspondían a su mera liberalidad, por lo que la accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para hacer valer sus derechos, como es la de ejercer la acción alimentaria directamente en contra del padre de los menores, quien en declaración jurada [dijo] devengar [...] la suma de $40.000,00 pesos diarios" (folios 94 a 100 cdno 1).

El Ministerio...

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