SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 01634 del 20-01-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874012138

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 01634 del 20-01-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 01634
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Enero 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrada Ponente

RUTH MARINA DIAZ RUEDA


Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil doce (2012).


(Proyecto discutido y aprobado en Sala de 18 de enero de 2012).



R.. Exp. 08001-2213-000-2011-01634-02


Resuelve la Corte la impugnación del fallo proferido el 9 de mayo de 2011 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó la tutela iniciada por Wilson Alfonso Martínez Consuegra frente al Juzgado Sexto de Familia de la misma localidad, trámite al cual se citó a J.R.T. en representación de la menor G.M.R. y al Banco Davivienda.


ANTECEDENTES


1. El apoderado quien pidió para su representado la protección de los derechos al debido proceso, dignidad, igualdad, mínimo vital y acceso a la administración de justicia deprecó ordenar a la autoridad judicial cuestionada “el desembargo de plano de las sumas de dinero, indebidamente embargadas y retenidas de la cuenta de ahorros No. 026670204598 del Banco Davivienda, cuyo titular es el señor Wilson Alfonso Martínez Consuegra en cuantía $23.288.950.78” (fl. 3).


En apoyo de lo pretendido, expresó que en el Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla Julia Rivera Trejos le adelanta ejecución por alimentos dentro de la cual se decretó el embargo de los dineros correspondientes a una cuenta de ahorros de la referida entidad “suma de dinero que fue indebidamente embargada, retenida y puesta a disposición del Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla” (fl. 1) y que gozan del beneficio de inembargabilidad previsto en el Decreto 564 de “2010” y 075 de 8 de octubre del mismo año expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, preceptos que señalan dicho monto en $26’437.146.oo.


Agregó que el 29 de noviembre de 2010 solicitó a la J. demandada el levantamiento de la cautela petición que negó el 17 de enero de 2011 “argumentando que no se alegó una causal de desembargo establecidas en el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil” (fl. 2), proveído que recurrió en apelación pero no se concedió por improcedente, proceder que “es abiertamente ilegal por ser contrario a la ley y constituye una vía de hecho” (fl. 2).


2. La Juzgadora acusada tras historiar el acontecer procesal, solicitó denegar la protección en tanto que el artículo 130 del Código de la Infancia y la Adolescencia autoriza tomar las medidas necesarias tendientes a asegurar la oportuna satisfacción de la obligación alimentaria.


El...

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