SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57070 del 17-11-2011
Emisor | Sala de Casación Penal |
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 17 Noviembre 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 57070 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
M.D.R.G.M.
Aprobado Acta N° 405
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
D. lo pertinente respecto de la impugnación presentada por la señora M.S. PEÑA contra el fallo de tutela proferido el 5 de octubre de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales de los niños, familia, vida digna, integridad física, educación y seguridad social, presuntamente vulnerados por el Consorcio Fidufosyga 2005 y el Ministerio de la Protección Social.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La señora M.S. PEÑA actuando a título personal y en representación de sus menores hijos C.C.S., S.C.S. y J.C.C.S.[1], sostiene que su compañero J.C.C.C. falleció a consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 10 de diciembre de 2006 cuando se movilizaba en la buseta de placas SUL-686 afiliada a la empresa de transportes Rápido Tolima, conducida por su progenitor.
Agrega que el 19 de febrero de 2007 radicó solicitud al Consorcio Fidufosyga 2005 de pago de indemnización por la muerte de su compañero correspondiente a la subcuenta de seguros de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, aportando para ello la documentación pertinente porque el seguro SOAT resultó falso, pero le ha sido negada con el argumento de que no ha aportado certificación del curso de la investigación en la Fiscalía.
Por ello, pide amparar los derechos fundamentales invocados y ordenar a las autoridades accionadas disponer el pago de la indemnización a que estima tiene derecho por la muerte de su compañero permanente.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
3. La Jefe de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, dio curso de la demanda de amparo al Consorcio Fidufosyga 2005.
4. El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado. Consideró que a la accionante se le indicaron las razones por las cuales no fue aprobada su reclamación de indemnización por la muerte de su compañero permanente en un accidente de tránsito, evento en el cual no es posible atribuir a las autoridades accionadas el desconocimiento de derechos fundamentales.
5. La accionante impugna el fallo e insiste en que se le están desconociendo los derechos fundamentales cuya protección invoca, porque aportó la documentación exigida, incluida una certificación expedida por la Fiscalía de Fusagasugá.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por el Tribunal Superior de Bogotá.
El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los...
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