SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01847-01 del 24-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874012619

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01847-01 del 24-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-01847-01
Fecha24 Octubre 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13848-2018


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC13848-2018

Radicación nº 11001-02-04-000-2018-01847-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).



Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 11 de septiembre de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por Marco Tulio Espinoza Mesa contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad, las partes e intervinientes en la actuación objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. El accionante reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.

Solicitó, entonces, «dejar sin valor ni efecto el auto del 19 de julio de 2018» proferido por el Tribunal accionado (folio 9 vuelto, cuaderno 1).


2. La situación fáctica relevante para resolver el presente asunto es la que así se sintetiza:


2.1. Contra M.T.E.M., en calidad de representante legal de INAVIGOR S.A.S., se adelanta actuación penal por el presunto delito de «omisión del agente retenedor o recaudador», según denuncia presentada por la División Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué –DIAN-.


2.2. El 22 de junio de 2018, previo a la realización de la audiencia de acusación, el defensor del gestor solicitó la preclusión de la investigación, al considerar que de conformidad con el numeral 1° del artículo 322 del Código de Procedimiento Penal, se configuraba la inexistencia del hecho investigado, habida cuenta que la sociedad que representa aquél inició proceso de reorganización empresarial, ante la Superintendencia de Sociedades; petición denegada por el Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué.


2.3. El 19 de julio siguiente, en sede de alzada, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, confirmó la decisión referida a espacio, al considerar que contrario a lo manifestado por el actor no se cumplían los presupuestos del inciso 2° del artículo 42 de la Ley 633 de 2000, que modificó el canon 665 del Estatuto Tributario; además, porque las acreencias que causaron la denuncia penal se habían clasificado en una clase diferente y la Dian no había tenido la oportunidad de pronunciarse ante la Supersociedades, por lo que no existía certeza respecto a si quedaron incluidas dentro del proceso de reorganización en el que se encuentra dicha compañía.


2.4. Por vía de tutela, se duele el quejoso de la mentada determinación, pues, en su sentir, el colegiado interpretó erróneamente el artículo 665 del Estatuto Tributario, además, porque desconoció los precedentes jurisprudenciales de cara al caso concreto, toda vez que en un asunto de similar contorno, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en sede extraordinaria, analizó la aludida norma, concluyendo la viabilidad de tal preclusión (CSJ SP3001-2015).


2.5. Agregó que según lo contemplado en dicha normatividad, basta acreditar la causal de extinción de la acción del delito previsto en el artículo 402 del Código Penal, lo que para el presente asunto, equivalía a demostrar que la empresa está en un proceso de reorganización conforme a la Ley 1116 de 2006, como en efecto ocurrió.


LAS RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué remitió copia de la providencia censurada, manifestó que allí se encontraban consignadas...

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