SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01911-00 del 18-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874013062

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01911-00 del 18-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Julio 2018
Número de sentenciaSTC9249-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01911-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC9249-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01911-00

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018)



Se procede a decidir la tutela impetrada por Proyectos Urbanos y Rurales Asesores y Cía. S.A.S. -Pura S.A.S.- frente a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, integrada por la magistrada Vivian Victoria Saltarín Jiménez, con ocasión del asunto de “recisión de contrato por lesión enorme” incoado por M.K., A.M.S.M. y M.d.C.M. de S. frente a la aquí actora.



  1. ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, la sociedad petente reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la corporación denunciada.


2. Para sustentar su reparo, esgrime que dentro del asunto censurado las demandantes pretendieron la recisión por lesión enorme de un contrato de compraventa celebrado por la aquí actora, como adquirente, e Inversiones Echelas Ltda., en calidad de vendedora.


Las integrantes del extremo activo adujeron su interés por ser esposa e hijas de L.A.S.M. ya fallecido, socio mayoritario de la segunda compañía mencionada; asimismo, dichas descendientes manifestaron su condición de asociadas de la misma entidad.


La tutelante promovió, entre otras, la excepción previa de falta de legitimación en la causa por activa.


Ese medio exceptivo fue acogido favorablemente por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, quien, en sentencia anticipada de 5 de junio de 2017, negó las pretensiones del libelo.


Apelado ese pronunciamiento, el tribunal, el 29 de mayo de 2018, lo revocó para, en su lugar, declarar no probadas las excepciones previas propuestas por la pasiva.


La querellante reprocha esa determinación, toda vez que se desconocieron disposiciones sustanciales contenidas en los Códigos Civil y General del Proceso, relativas a la capacidad para ser parte, pues esa facultad está reservada para quienes intervinieron en el contrato materia de recisión.


En el caso confutado, según expone, los socios de las contratantes obran como terceros “(…) sin legitimación legal para postularse en nombre de la sociedad y pretender deshacer por esa vía el negocio que legalmente realizó su representante legal (…)”.


Agrega que el proveído acusado fue notificado de manera irregular, por cuanto siendo un auto infirmatorio de una sentencia anticipada, ha debido anotarse en el estado y no publicarse un edicto, tal como se hizo.


3. Pide, en concreto, declarar la ilegalidad de la decisión cuestionada y proferir el fallo correspondiente.


    1. R.uesta del accionado


El colegiado denunciado se opuso a la prosperidad de la salvaguarda, dado que en la providencia atacada no incurrió en irregularidad. Agregó que los errores en el enteramiento son atribuibles a la secretaría; no obstante, el 11 de julio de 2018, tuvo por notificada por conducta concluyente a la tutelante, de acuerdo con lo previsto en el canon 301 del Código General del Proceso.


2. CONSIDERACIONES

1. Revisada la providencia de 29 de mayo de 2018, mediante la cual el colegiado acusado revocó la sentencia anticipada de 5 de junio de 2017, donde se había acogido la excepción previa de falta de legitimación en la causa por activa, alegada por la aquí promotora, no se halla arbitrariedad manifiesta lesiva de garantías sustanciales.


2. En efecto, para emitir la cuestionada determinación, el tribunal razonó como sigue:


“(…) [E]n materia contractual, dado el principio de relatividad de los contratos, en principio solo se encuentran legitimados para demandar la simulación, nulidad y rescisión de los mismos, las personas que han intervenido en el negocio jurídico de que se trate. Sin embargo, ha señalado la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en lo que respecta con este presupuesto de la pretensión, en asuntos de naturaleza contractual este principio no opera con carácter absoluto, puesto que se reconoce que ‘en los alrededores del contrato hay personas que...

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