SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002016-00119-01 del 14-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874016954

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002016-00119-01 del 14-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Julio 2016
Número de sentenciaSTC9577-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6300122140002016-00119-01

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC9577-2016

Radicación n° 63001-22-14-000-2016-00119-01

(Aprobado en sesión del trece de julio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 2 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por J.P.M.M. contra el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso de revisión de cuota alimentaria nº 2015-00472.



ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el accionante reclama el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, educación y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, por cuanto aduce desconocimiento del ordenamiento jurídico e indebida valoración probatoria en el proceso de revisión de alimentos que instauró contra su padre para obtener el aumento de la cuota.


2. En síntesis, los fundamentos de hecho en que apoya su pretensión, se plantean así:


2.1. El querellante, quien a la fecha cuenta con 20 años de edad, es hijo de L.M.M.L. y Elfar Adolfo Moreno Arias.


2.2. Mediante sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia el 8 de febrero de 2008, dentro del proceso de revisión de alimentos que en representación suya instauró su progenitora, se fijó como nueva cuota alimentaria a cargo del señor M.A., «el valor equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes» (fls. 5 a 13, cd. 2 – copias).


2.3. Con ocasión de un proceso ejecutivo de alimentos impetrado por el acá accionante con su padre, en audiencia de conciliación celebrada ante el Juzgado Segundo de familia de Armenia el 3 de julio de 2012, el ejecutado se obligó a pagar, adicionalmente a la cuota mensual antes indicada, la mitad del valor de la matrícula universitaria ordinaria que semestralmente se cause, más el 50% de los gastos de transporte, libros y fotocopias.


2.4. Ante el incumplimiento del obligado, el demandante instauró una nueva acción ejecutiva que es del conocimiento del Juzgado Segundo de Familia de Armenia.


2.5. Luego, considerando que la capacidad económica del alimentante se había acrecentado y por tanto podía reajustar la mesada alimentaria a su favor, instauró una demanda de revisión de cuota que conoció el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia.


2.6. El fallo proferido en dicho asunto tuvo lugar el 20 de abril de 2016, revisando la tasación realizada mediante conciliación celebrada ante el Juzgado Segundo de Familia de Armenia el 3 de julio de 2012, para disponer como nueva cuota alimentaria a cargo del señor M.A. y a favor de su hijo M.M., «la suma equivalente al VEINTITRÉS POR CIENTO (23%) del salario devengando por el demandado como empleado de la empresa “LA SOBERANA”, previas las deducciones legales, pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes, a partir de mayo de 2016, con incremento cada año a partir del enero de 2017, en igual proporción al IPC» (fls. 79 y 80, ibíd.).


2.7. Señaló el petente que en el fallo anterior no se tuvieron en cuenta los medios probatorios que demostraban la suficiente solvencia económica del demandado, pues dijo que además del salario mensual, percibía cánones de arrendamiento de inmuebles de su propiedad y poseía depósitos bancarios, frente a lo cual el demandado respondió con evasivas.


2.8. Cuestionó la valoración probatoria dada por el juez en lo relativo a la existencia de otras obligaciones que se adujeron estaban a cargo del obligado, ni se analizó que su señora madre no está en condiciones se apoyarlo económicamente por encontrarse enferma y desempleada...

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