SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002012-00971-01 del 28-02-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874017206

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002012-00971-01 del 28-02-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Febrero 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002012-00971-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ


Bogotá D.C., veintiocho de febrero de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil trece


R.. exp.: 05001-22-03-000-2012-00971-01


Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el catorce de enero de dos mil trece, por Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por M.J. de P. y C.M.P.J. frente al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia, que consideran vulnerados por la autoridad accionada, en el trámite del proceso ejecutivo a continuación de la sentencia que declaró el incumplimiento del contrato de promesa de compraventa, porque al ocuparse del recurso de reposición contra del mandamiento de pago, negó lo solicitado y en cambio revocó la orden de suscribir escritura pública.


Pretenden, en consecuencia, que se deje sin efecto la providencia de 24 de septiembre de 2012 y se ordene al Juzgado decidir conforme a derecho. [Folio 3]


B. Los hechos


1. Los peticionarios formularon demanda ordinaria, con el fin de obtener la declaratoria de incumplimiento de contrato de promesa de compraventa por parte del promitente comprador José Fernando Otálvaro Sánchez, razón por la que pidieron el pago de cláusula penal, la firma de la escritura pública relacionada con el contrato prometido, el pago de perjuicios y de las costas del proceso. [Folios 1 y 21, c. 2]


2. El demandado se opuso a las pretensiones mediante las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación y abuso del derecho, esto último porque el promitente vendedor tiene pendiente de pagar sus obligaciones laborales con la persona encargada de cuidar de los predios objeto del negocio jurídico. [Folio 25]


3. En sentencia de 22 de marzo de 2012, Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín, accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó al demandado la suscripción de la escritura pública, el pago de $42.000.00 de pesos por concepto de la cláusula penal, más las costas del proceso. Desestimó la indemnización de perjuicios solicitada. [Folio 73, c. 2]


4. El 22 de junio de 2012, en el mismo expediente, la autoridad judicial libró mandamiento de pago por las declaraciones contenidas en la sentencia, pero fijó los intereses...

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