SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00982-01 del 17-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874019232

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00982-01 del 17-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9158-2018
Número de expedienteT 1100102040002018-00982-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Julio 2018

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC9158-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-00982-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 24 de mayo de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que no accedió a la acción de tutela promovida por G.L.G. - Director de Sanidad del Ejército Nacional contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y buen nombre, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al despachar desfavorablemente su solicitud de inaplicación de las sanciones que le fueron impuestas a través de incidente de desacato.

Solicitó, entonces, declarar «la inejecución o suspensión de… la providencia de… 05 de abril de 2017 y el auto que confirma dicha providencia proferido por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal de… 04 de mayo de 2017» (folio 10, cuaderno 1).

2. El anterior pedimento tuvo soporte en los hechos que admiten el siguiente compendio:

2.1. Ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué cursó acción de tutela incoada por W.A.G. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en la que con fallo de 13 de enero de 2017 se resguardó el derecho a la salud de aquél, ordenando a ésta que, «a través de su Dispensario Médico 5175 con sede en Ibagué, Tolima, dentro del término de las... (72) horas siguientes a la notificación de [esa] decisión, disponga lo pertinente para la materialización efectiva del cambio de prótesis de pierna derecha ordenada a favor del accionante y su valoración por ortopedia».

2.2. W.A.G. presentó incidente de desacato frente al Director de Sanidad del Ejército Nacional - Brigadier General G.L.G. (aquí accionante), trámite que concluyó el 5 de abril de 2017 declarando el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 13 de enero anterior por el Tribunal Superior de Ibagué, sanción que el 4 de mayo siguiente, en sede de consulta, confirmó la Sala de Casación Penal de esta Corte.

2.3. El pasado 22 de febrero el ente castrense acreditó, ante el Tribunal acusado, que con posterioridad a la imposición de la sanción acató la orden de tutela en comento, por lo que rogó la «inaplicación e inejecución» de aquélla; a lo que el 9 de marzo último, apoyándose en la decisión A-206/17 de la Corte Constitucional, no accedió dicha autoridad judicial, al considerar que era inviable, en lo medular, porque «tratándose, como en este caso, de una autoridad que frecuentemente se encuentra sometid[a] a este tipo de trámites constitucionales, diferir el cumplimiento de los fallos de tal naturaleza que amparan derechos fundamentales hasta incluso el momento mismo de la ejecución de la sanción, implica en la práctica una postergación injustificada de su vulneración».

2.4. El accionante se queja de que tal negativa lesiona sus derechos de primer grado porque lo cierto es que, a pesar del inicial incumplimiento, la orden constitucional dada a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ya fue acatada, como quedó acreditado, de donde, en aplicación de los precedentes vigentes frente al particular, las sanciones impuestas en el incidente de desacato debían levantarse, destacando que el fin último de tal trámite incidental, como lo ha sostenido la jurisprudencia, es lograr la materialización de lo dispuesto por la jurisdicción constitucional, como aquí se produjo. Enfatizó que:

Por el momento, la Dirección de Sanidad [del] Ejército ha satisfecho la obligación requerida en el incidente de desacato, garantizando el acceso total a los servicios de salud del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, específicamente las especialidades de prótesis y amputados dentro de[l] servicio de ortopedia y el equipo multidisciplinario que acompaña este proceso. Por lo tanto la decisión de imponer la restricción de la libertad a través de la sanción de arresto, comporta una intervención del Estado en los derechos fundamentales del accionado, entre éstos la libertad y el buen nombre. Es por esto que deben tenerse en cuenta los criterios constitucionales de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, al momento de continuar con el trámite de la sanción por el incidente de desacato, criterios que en ningún momento han sido aplicados al trámite tutelar y por esta razón se están violentando [sus] derechos (folios 1 a 10, cuaderno 1).

3. La tutela fue formulada el 11 de mayo de 2018 y admitida a trámite por la Sala de Casación Penal de esta Corte el día 16 siguiente (folios 1 y 39 a 41, cuaderno 1).

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué pidió negar la salvaguarda porque «no ha afectado derecho fundamental alguno al accionante, pues no solo cumplió con las ritualidades propias de las acciones constitucionales..., sino, igualmente, de un lado, amparo el derecho fundamental invocado por el demandante de acuerdo con lo demostrado por éste..., y del otro, emitió inicialmente la orden correspondiente para la protección del mismo, empero, ante su incumplimiento injustificado impuso las sanciones pertinentes al referido responsable de su materialización acorde con los parámetros que la regulan» (folios 49 y 50, cuaderno 1)

  1. El Establecimiento de Sanidad Militar Nro. 5175 de Ibagué rogó declarar que esa dependencia «no está vulnerando [el] derecho a la salud de la accionante (sic) W.A.G., dentro de sus competencias y funciones se cumplió lo ordenado en la prestación del servicio de salud» (folios 74 y 75, cuaderno 1)

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la protección al «no observa[r] que la autoridad accionada hubiese incurrido en una causal de procedibilidad, pues con acierto... denegó la inaplicación de la sanción de arresto y multa que... fue impuesta en razón a que la autoridad allí accionada se halla sometida frecuentemente a este tipo de asuntos constitucionales», resaltando que el Tribunal criticado arribó a esa determinación con apoyo en el proveído A-206-17 de la Corte Constitucional, lo que no resultaba arbitrario ni caprichoso (folios 81 a 92, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

El tutelante opugnó el anterior fallo insistiendo en los planteamientos efectuados en el libelo introductor, añadiendo que la decisión del a-quo se soportó en un «argumento violario (sic) al debido proceso ya que el fin último de la Dirección de Sanidad no fue incumplir el fallo de tutela... injustificadamente, por el contrario, ...realizó todos los trámites administrativos del caso para dar efectivo cumplimiento», y enfatizando que con ocasión del incidente de desacato criticado actualmente tiene a cargo una investigación disciplinaria, así como la sanción pecuniaria que le fue impuesta, respecto de la cual se le adelanta un cobro coactivo (folios 97 a 104, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de...

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