SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52846 del 26-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874020699

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52846 del 26-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 52846
Número de sentenciaSTL12906-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha26 Septiembre 2018

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL12906-2018

Radicación n.° 52846

Acta 36

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por C.R.G. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a M.V.Z..

I. ANTECEDENTES

La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimo vital, vida digna e igualdad, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad accionada.

Adujo que M.V. interpuso demanda ordinaria laboral en su contra, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo desde el 15 de marzo de 1988 hasta el 27 de marzo de 2015, desempeñando el cargo de secretaria de su oficina de abogado, que la relación laboral fue terminada en forma unilateral y sin justa causa por parte del empleador, razón por la cual se le debía pagar el valor correspondiente a la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

Que dicho asunto le correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Neiva, despacho que, mediante decisión de 4 de abril de 2016, declaró que la terminación del contrato de trabajo fue injusta y, en consecuencia, lo condenó a pagar la suma de $12.454.000,oo como indemnización.

Indicó que inconforme con la decisión, interpuso recurso de apelación, el cual, fue desatado por el Tribunal cuestionado el 12 de marzo hogaño, que confirmó la decisión de primer grado en lo atinente a la terminación del contrato de trabajo pero incrementó la sanción de la indemnización por terminación unilateral en la suma de $34.519.261,39.

Resaltó que los juzgadores denunciados no valoraron adecuadamente las pruebas allegadas al proceso de marras, toda vez que, la terminación de la relación laboral obedeció a las continuas y reiteradas falencias de la trabajadora demandante en la prestación del servicio, lo que le fue comunicado a la terminación del contrato de trabajo, situación que reunía los requisitos establecidos en el artículo 62 Literal B) Parágrafo del C.S.T. y de la S.S.

Recalcó que de los documentos introducidos al plenario, existían 6 memorandos dirigidos a V.Z. señalando el incumplimiento de sus funciones como secretaria y otros 9 reportes en lo que se le requería para que cumpliera su horario de trabajo, pues en varias oportunidades quedó constancia de su llegada tarde al lugar de trabajo, por ello quedó claro, que el Tribunal cuestionado incurrió en grave error, ya que no efectuó una valoración razonable de los elementos de juicio allegados en el curso del proceso, que permitían establecer que sí se había presentado una justa causa para que el empleador diera por terminado el contrato en forma unilateral.

Sin perjuicio de lo anterior, no solicitó pretensión alguna en la presente acción.

Mediante proveído de 19 de septiembre de 2018, esta Sala admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

El Tribunal cuestionado aporta el medio magnético en el cual consta la audiencia que data de 12 de marzo de 2018.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Administración de Justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

De tiempo atrás esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de tutela contra providencia judicial, en tanto consideró que en eventuales casos las decisiones adoptadas en los procesos, podían ser lesivas de los derechos fundamentales, sin que las partes contaran con otros dispositivos procesales para remediar tales afectaciones.

Bajo claros derroteros se ha decantado sobre la excepcionalidad de la queja constitucional, en tanto, por su carácter superior, están inmersos principios como la cosa juzgada y la seguridad jurídica, cuyo fundamento en el ordenamiento jurídico está ligado a la paz social y a la certeza de las partes en la definición de los asuntos que le son confiados a los Jueces.

La discusión planteada en este asunto, en últimas, se dirige contra la decisión proferida del 12 de marzo de 2018 mediante la cual el Tribunal denunciado confirmó la providencia del 4 de abril de 2016 en lo atinente a la declaración del contrato de trabajo de las partes y modificó lo relacionado con la indemnización por despido injusto, pues, a juicio de la parte accionante, se le vulneraron los derechos fundamentales mencionados, toda vez que no se tuvieron en cuentas todas las pruebas que obraron en el plenario y que de mostraban la justa causa para dar por terminada la relación laboral.

Revisada la decisión cuestionada, advierte la Sala que el ad quem, en lo que aquí interesa, señaló que asumía «el presente conocimiento en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes litigantes», es así que manifestó que:

Revisada tal documental, aportada por el demandado con la contestación de la demanda, a folio 36 a 39 cuaderno 1, se advierte que el contenido de la carta de terminación del contrato de trabajo que se aduce como causal por parte del empleador en los numerales 9 y 13 de literal a del artículo 62 del C.S.T. (…), se determina que el hecho imputado a la demandante no se logra configurar efectivamente, partiendo de que no se evidencia la oportunidad de descargos a los escritos denominados memorandos, a fin de que explicara los motivos del requerimiento de lo comunicado y causal aducida del despido, es decir, no se comprueba lo que allí se expresa con la realidad procesal; además, es de tener en...

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