SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201800369 del 17-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874020933

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201800369 del 17-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Septiembre 2018
Número de sentenciaSTL12361-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 201800369
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERMÁN GONZALO VALDÉS SÁNCHEZ

Conjuez ponente

STL12361-2018

Radicación 11001023000020180036900

Acta de conjueces n.º 15

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre dos mil dieciocho (2018).

Llega al conocimiento de esta Sala de Conjueces la acción de tutela instaurada por el señor S.M.P.M., dirigida contra la “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL Y SALA DE CASACIÓN LABORAL”, con el objeto de obtener el amparo a los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a la buena fe, a la no discriminación, a la igualdad, al buen nombre, a la libertad y al de tutela, por considerar que han sido violados al no haber prosperado la acción de tutela que formuló el 4 de julio de 2017 contra la Sala de decisión penal No. 2 del Tribunal Superior de Bogotá y contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

I. ANTECEDENTES

Recibida la presente acción de tutela por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su decisión, los magistrados integrantes de la misma advirtieron que era del caso declararse impedidos para conocer de ella “por estar incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penaldebido a “que entre las actuaciones que fundan la vulneración constitucional, se involucra el fallo de tutela que esta Sala de Casación profirió el 30 de agosto de 2017 CSJ STL 15043-2017, radicado interno 74999”.

Constatada la causal invocada por los H.H. Magistrados titulares de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, su impedimento fue admitido en la misma providencia por la cual se avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, fechada el 30 de agosto del año en curso, de la cual en tal momento se le corrió traslado a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que hiciera el pronunciamiento que considerara pertinente.

Las S. de casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia atendieron oportunamente el traslado que les fue corrido y anexaron copia de sus providencias atinentes al caso.

En el expediente obran las piezas de la acción de tutela anterior formulada por el Sr. S.P. en contra de la Sala Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, junto con las decisiones adoptadas frente a la misma acción por las S. de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, así como el escrito de impugnación que dio lugar al tránsito de la dicha acción de la primera a la segunda de las salas de casación mencionadas.

Con los anteriores elementos de juicio, que la presente Sala considera suficientes para pronunciarse sobre la solicitud de tutela que le ha sido puesta bajo su estudio, procede a hacer las siguientes.

II. CONSIDERACIONES

Lo primero que se observa frente a la acción de tutela que ahora se encuentra bajo la consideración de esta Sala de Conjueces, es que con ella el peticionario de la tutela ataca simultáneamente las decisiones adoptadas en una acción de tutela anterior e igualmente las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Bogotá y por la Corte Suprema de Justicia en sus S. Penales, en la causa punitiva que se ha adelantado en su contra, panorama que impone cubrir un número plural de elementos, como se expone en seguida.

En primer lugar la Sala debe repetir que no estima procedente el ejercicio de la acción de tutela cuando ella persigue afectar la decisión de un juez, si bien entiende que en la Corte Suprema se ha admitido su procedencia en casos extremos en los cuales medie un desatino de especiales connotaciones que genere la vulneración de un derecho fundamental sin que el afectado cuente con otro medio de defensa judicial. Tal situación no se presenta en este caso y, además, se aprecia que el accionante contó con un proceso penal en el que se cursaron las dos instancias y se contó con la intervención de la...

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