SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90989 del 06-04-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 90989 |
Número de sentencia | STP5148-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 06 Abril 2017 |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
STP5148-2017
Radicación n.° 90989
Acta n.° 104
Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante, J.H.F.O.Q., mediante apoderada, contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisión Penal, de fecha 20 de febrero de 2017, por medio del cual denegó, por improcedente, el amparo de los derechos al debido proceso, en tanto verdad, justicia y reparación, así como de acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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El accionante afirma ser poseedor de un inmueble desde hace más de 40 años1, y haberlo entregado en arriendo al señor Andrés Mauricio Hernández López. Sin embargo, posteriormente el hoy accionante presentó demanda de restitución de bien inmueble2, la cual surtió su derrotero procesal ante el Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales, y donde adujo como pruebas, entre otros documentos, algunas declaraciones extra proceso rendidas ante la Notaría Cuarta de Manizales.
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El 19 de octubre de 2016, dicho juzgado ordenó adelantar diligencia de restitución de inmueble a favor del accionante y en contra de A.M.H.L. y las demás personas que lo ocuparan. Para la ejecución de la decisión adoptada, comisionó a la Secretaría de Gobierno del municipio3.
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El 29 de diciembre de 2016, la Inspección Segunda Urbana de Policía de Primera Categoría de Manizales adelantó la diligencia comisionada. Sin embargo, a esta se opuso la señora Sandra Liliana Ruiz Valencia, aduciendo su calidad de arrendataria del inmueble. Así mismo presentó oposición al trámite el señor José Fernando Mejía Castaño, representante legal del Instituto de Valorización de Manizales (IVAMA), entidad dueña del predio, señalando que la orden de restitución corresponde a otra nomenclatura y relatando el devenir jurídico del inmueble, que puede ser rastreado en las notarías Primera y Tercera. Ambos opositores representados por J.W.C..
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En dicha diligencia, la apoderada del demandante señaló que la señora S.L.R. compareció al proceso que dio origen a la respectiva diligencia, en calidad de declarante, y, así mismo, que no hay prueba de la existencia de un contrato de arrendamiento entre la señora R. y el INVAMA, especialmente cuando el Gerente de dicho instituto carece de las facultades para el efecto4. Igualmente, precisó que la oponente no acreditó ninguna de las calidades afirmadas por ella. Esto llevó a que se suspendiera la actuación5.
Con fundamento en esta situación, el 5 de enero de 2017, el accionante presentó denuncia por considerar posible la comisión de varias conductas punibles por parte de F.M. (representante legal de IVAMA, oponente), J.W.C.O. (apoderado de los oponentes), S.L.R.V. (oponente a la restitución) y...
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