SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-00241-01 del 17-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874021178

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-00241-01 del 17-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002017-00241-01
Fecha17 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3833-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R. Magistrado ponente


STC3833-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-00241-01

(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mi diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 15 de febrero de 2017, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Elizabeth A.C. contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la Nueva EPS S.A., trámite al que fue vinculado el FOSYGA.



ANTECEDENTES


1. La gestora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, presuntamente conculcados por las entidades accionadas, al no resolver su estado de afiliación al sistema de salud de la Policía Nacional, ello en calidad de beneficiaria de su compañero permanente, el Sr. Intendente Robin Stip López Acosta.


En consecuencia, solicita concretamente que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y a la Empresa Promotora de Salud Nueva EPS S.A., según corresponda, «coord[inar] su afiliación al régimen especial de la Policía Nacional, en calidad de beneficiaria de [su] compañero permanente, el Sr. Intendente (…) Robin Stip López Acosta (…), afiliación (…) solicitada y aprobada el 24 de agosto del 2000», y, adicionalmente, «anula[r] la factura No. 527-2017-HOCEN, por valor de novecientos once mil pesos M/L ($911.300,00), emitida por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional –Seccional Bogota, [así como] los futuros cobros que se puedan generar por el error cometido por el antiguo Instituto de Seguros Sociales» (fl. 49, cdno. 1).

2. En apoyo de sus reparos, aduce en lo esencial, que el 15 de marzo de 1982, su señora madre C.C.T., la afilió como beneficiaria al Sistema de Salud del Instituto de Seguros Sociales –ISS, razón por la cual, el 15 de marzo del 2000, y ante su estado de gravidez, solicitó ante dicha entidad autorización para realizarse un «control prenatal», servicio que le fue negado con sustento en «hab[er] cumplido la mayoría de edad y en no [haber] certificado ninguna discapacidad, enfermedad u otra [condición] que justificara su continuidad [en el sistema, ello conforme a] lo establecido en la Ley 100 de 1993, artículo 163, [atinente] a la cobertura familiar».


Refiere que ante tal situación, su compañero permanente, «que desde el año 1998 labora en la Policía Nacional», la afilió al Régimen Especial de esa Institución, quien desde el 28 de septiembre de 2000 hasta el mes de noviembre de 2014, «atendió y asumió los costos en el servicio de salud para el nacimiento de [su] hija»; empero, advierte, en esa última data le comunicaron que «en el Sistema del Fondo de Solidaridad y Garantías –FOSYGA, aparecía con doble vinculación», razón por la que el 19 de diciembre siguiente, requirió a la Nueva EPS S.A. para que tramitara «[su] desafiliación inmediata», frente a lo que le indicaron que su estado era «CANCELADO», teniendo como causal concreta de ello «EXCLUSIÓN POR MAYOR DE 25 AÑOS».


No obstante lo anterior, afirma que el 10 de enero de 2015, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional –Seccional Bogotá, le informó que desde el 10 de enero del 2001 se encontraba retirada del Subsistema de Salud, situación que la impulsó a elevar petición ante el FOSYGA para aclarar su situación, recibiendo del mismo un reporte con la anotación «DESAFILIACIÓN – Entidad Nueva EPS», y más adelante otro en el que concretamente se le señaló: «el 19/12/2014 recibimos solicitud de cancelación de la base de datos de la Nueva EPS, por encontrarse activa en la red de servicios de la Policía Nacional, por lo cual la afiliación a la Nueva EPS fue cancelada bajo...

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