SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84033 del 18-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874021418

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84033 del 18-02-2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1944-2016
Fecha18 Febrero 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 84033
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP1944-2016

Radicación No. 84033

Acta No. 038


Bogotá, D.C., febrero dieciocho (18) de dos mil dieciséis (2016).



1. VISTOS:



Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del ciudadano C.A.L.M. contemploa sanci2004,idio en persona protegida remento punitivo e con la finalidad de fijar la pena principal de inhabilita, frente a la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2015 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Quibdó, a través de la cual, si bien, negó la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, habeas data, buen nombre y trabajo, también lo es que amparó a su favor el derecho de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 6ª Local de esa ciudad.



2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que con base en las órdenes de captura números 026, 027, 028, 029, 030, 031,032,034,035, 036 y 037, proferidas el 07 de octubre de 2014 por el Juzgado 2º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Quibdó, la Policía del Departamento del Chocó, el 09 de ese mismo mes y año, capturó al ciudadano CARLOS ALBERTO LISALDA MORENO y once personas más, quienes eran requeridos por la Fiscalía 6ª Local de esa ciudad que conocía de una investigación penal por los presuntos delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado.


2. El 10 de octubre de 2014, ante el Juzgado 1º Penal Municipal con funciones de control de garantías Ambulante de Quibdó, se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura formulación de imputación por el delito de hurto calificado y agravado e imposición de medida de aseguramiento en centro carcelario contra la mayoría de los imputados, habida cuenta que respecto al ciudadano CARLOS ALBERTO LISALDA MORENO se ordenó su libertad inmediata al considerarse que no resultaba necesaria.


3. Presentado el respectivo escrito de acusación, el asunto fue asignado al Juzgado 3º Penal Municipal con funciones de conocimiento de Quibdó, que fijó el 04 de mayo de 2015 para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación.


4. Como quiera que el operativo de captura fue dado a conocer a través de diferentes medios de comunicación, el ciudadano referenciado consideró que Fiscalía de Quibdó y el Comandante del Departamento de Policía Chocó, con sus “declaraciones, acusaciones, imputados y señalamientos…sindicando a escarnio público a mi cliente de pertenecer a una banda delincuencial denominada la 26”, iba en detrimento de sus garantías constitucionales fundamentales a la dignidad humana, igualdad, habeas data, buen nombre, honra, inviolabilidad de la residencia, perturbación y derecho al trabajo.

Por tanto, en ejercicio del derecho de petición y por intermedio de apoderado solicitó a las autoridades referenciadas, que:


con la misma gallardía que se inculpó a mi defendido, solicito otorgar excusas públicas ante medios de prensa local, regional, nacional tanto en prensa escrita de amplia circulación como en televisión nacional y redes sociales…”


5. En comunicación fechada 19 de octubre de 2015, el Comandante del Departamento de Policía – Chocó, le informó al peticionario que el 09 de octubre de 2014 se había capturado al ciudadano C.A.L.M., por orden de autoridad judicial. Y,


Atendiendo los presupuestos y facultades dadas en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, el señor Comandante del Departamento de Policía Chocó, en ningún momento imputó,...

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