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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50195 del 07-06-2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP8063-2017
Número de expediente50195
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha07 Junio 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

SP8063-2017

Radicado N° 50195.

Acta 182.

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Acorde con lo advertido en el auto que inadmitió la demanda de casación presentada por la defensora del procesado, de manera oficiosa se pronuncia la Corte sobre la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 26 de enero de 2017, que revocó la absolución emitida el 21 de abril de 2016 por el Juzgado Décimo Penal Municipal de la misma ciudad, y condenó a MAVILO PEÑA LASSO, como autor de la conducta punible de lesiones personales culposas, a la pena principal de 9 meses de prisión y multa en cuantía de 6 salarios mínimos legales mensuales, junto con las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y la privación del derecho a conducir vehículos automotores, por un término igual al de la sanción principal.

HECHOS

En el fallo de segundo grado se narró lo ocurrido, de la siguiente forma:

“El día 21 de octubre de 2011, aproximadamente a las 6:00 horas, en la intersección de la carrera 5 con calle 24 de ésta ciudad, ocurrió un accidente de tránsito tipo colisión entre los vehículos de placas VBX 582 microbús de servicio público conducido por el señor MAVILO PEÑA LASSO y la motocicleta de placas QGP 06B conducida por el señor J.D.C.N., quien resultó lesionado.

Como consecuencia del accidente, al conductor de la motocicleta le fue concedida una incapacidad provisional de 60 días y secuelas médico legales: 1) deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente 2) perturbación funcional de órgano, sistema L. hematopoyético de carácter permanente.”

DECURSO PROCESAL

El 11 de febrero de 2015, ante el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, fue imputado a MAVILO PEÑA LASSO, el delito de lesiones personales culposas, al cual no se allanó.

El 29 de abril de 2015, fue presentado escrito de acusación, repartido al Juzgado Décimo Penal Municipal de Cali, oficina judicial que realizó la audiencia de formulación de acusación el 2 de julio siguiente.

El 10 de diciembre de 2015 se adelantó la audiencia preparatoria.

La audiencia pública de juzgamiento se desarrolló los días 9 y 10 de marzo de 2016, culminando con anuncio de sentido de fallo absolutorio.

El fallo de primer grado fue emitido el 21 de abril de 2016; oportunamente se apeló por la fiscalía y la representación de la víctima.

El 26 de enero de 2017, se profirió el fallo de segundo grado, que revocó la absolución y en su lugar condenó al procesado.

La decisión fue impugnada a través del extraordinario recurso de casación por la defensora del acusado.

En auto del 10 de mayo de 2017, la Corte inadmitió la demanda de casación presentada a nombre del procesado, pero al detectar una posible irregularidad sustancial que pudo afectar el principio de legalidad de la pena, dispuso que una vez tal decisión cobrara ejecutoria, el asunto regresara a estudio para hacer el debido pronunciamiento.

Superados los términos para acudir al trámite de insistencia, se impone ahora resolver la cuestión oficiosa planteada por la Sala.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Como ya se anotó, en la referida decisión del 10 de mayo de 2017, la Corte encontró necesario verificar si hubo menoscabo a las formas propias del juicio y las garantías que le asisten al acusado, en punto a la legalidad de la pena de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas....

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