SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 65477 del 20-03-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874022223

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 65477 del 20-03-2013

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 65477
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Marzo 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 90.

Bogotá, D.C., veinte de marzo de dos mil trece.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante A.F.S.C., contra el fallo de tutela emitido el 14 de febrero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a través del cual negó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC y la Comisión Nacional del Servicio Civil, trámite al que, en esta sede, fue vinculada la Unión Temporal Inpec[1].

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo, lo pretendido por el accionante y los informes rendidos por los demandados, fueron sintetizados en el fallo de primer grado de la forma como sigue:

Argumenta el actor que una vez prestó el servicio militar obligatorio como A.B. en el Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC, se presentó a la convocatoria No 132 de 2012 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, aspirando al cargo de dragoneante para la entidad en la que había prestado sus servicios.

Que en la presentación de los resultados médicos resultó NO APTO, por lo que procedió a hacer la correspondiente reclamación, con fundamento en un diagnóstico particular, en el que se consignó como opinión: “Asimetría espinal sin áreas de curvaturas significativas; en el contexto del paciente se sugiere realizar Test de escoliosis”.

Frente a la reclamación efectuada, la Unión Temporal INPEC, entidad encargada para efectuarlos exámenes médicos manifestó que no resultaba viable aceptar un concepto diferente al expedido por ella, pues las normas reguladoras del concurso lo impedían.

En efecto, consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, derecho a escoger profesión u oficio, y al trabajo, máxime que no se tuvo en cuenta que había prestado servicio militar obligatorio en dicha entidad con una calificación de excelente.

Con fundamento en esos presupuestos fácticos, solicita el amparo de sus derechos fundamentales; como consecuencia, se le incorpore en el curso de complementación y su vinculación como dragoneante al servicio del INPEC, y de negarse la misma por considerarlo no apto, se ordene la reparación en perjuicios por haberlo obligado a prestar el servicio militar obligatorio en condición de NO APTO.

(….)

“Ministerio de Justicia y del Derecho

…solicitó que se decretará la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la entidad que representa, pues esa corporación no es competente, ni superior funcional ni legal del Instituto Nacional Penitenciario y C., pues en virtud del Decreto 2160 de 1992, el cual se constituye como un establecimiento público adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, que es la encargada del trámite por el cual resultan presuntamente vulnerados los derechos del accionante.

Departamento Nacional de Planeación – DNP

…sostuvo que el mecanismo adelantado por el accionante para procurar la protección de sus derechos se tornaba improcedente, dado el principio de subsidiaridad de la misma. Que lo anterior tenía sustento, pues el actor luego de haber agotado los medios de contradicción del acto por el cual fue considerado NO APTO, la vía contencioso administrativa es la que está llamada a prosperar para controvertirlo y lograr lo que ahora pretende por acción constitucional, mediante la interposición de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho.

Pese a lo anterior, manifestó que el demandante por su voluntad decidió de manera libre y espontánea participar en el concurso de méritos de la Convocatoria No 132 de 2012, conociendo las normas fijadas para su desarrollo, disponiendo con ello acatarlas en su integridad, dentro de las cuales se encuentra la contenida en el artículo 38 del Acuerdo 168 de 2012, que regula la importancia y efectos del resultado de examen médico efectuado por la entidad delegada para ello, por lo que resulta improcedente tener en cuenta la admisión de segundas valoraciones, menos aún cuando estas se adelantaron fuera de los procedimientos señalados y etapas previstas en el marco de la convocatoria.”

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó la protección de los derechos fundamentales invocados, pues consideró que el actor, luego de haber sido excluido del proceso de selección para aspirar al cargo de dragoneante del INPEC, por presentar escoliosis mayor a 10º, lo que a la postre fue objeto de reclamación al amparo de lo consagrado en el artículo 41 del Acuerdo 168 de 2012, aún cuenta con los mecanismos diseñados por el legislador para controvertir la legalidad de la decisión que lo excluyó, como lo son la acción de nulidad y la de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme lo prevé el artículo 85 del C.C.A., con la alternativa adicional de peticionar, como medida cautelar, la suspensión provisional del acto administrativo.

LA IMPUGNACIÓN

Reiterando los argumentos expuestos en el...

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