SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002010-01001-01 del 13-10-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874022355

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002010-01001-01 del 13-10-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Octubre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002010-01001-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DIAZ RUEDA

Bogotá D., C., trece (13) de octubre de dos mil diez (2010).

R.: Exp. N°11001-22-03-000-2010-01001-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 22 de septiembre de 2010, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó la tutela instaurada por G.M.M. contra los Juzgados Treinta y Seis Civil del Circuito y Veintisiete Civil Municipal de esta ciudad, trámite al que fue vinculado el Juez Catorce Municipal de la misma especialidad y localidad de Descongestión, y quienes intervinieron como partes en el juicio que dio lugar a la acción constitucional.

ANTECEDENTES

1. El interesado reclama la protección de los derechos al debido proceso, vivienda digna y trabajo, los cuales considera vulnerados con la orden de materializar la entrega del inmueble ubicado en la calle 57 sur n.° 18B-55 de la capital, “sin que aún se hubiera decidido de fondo sobre la oposición formulada con anterioridad” (folio 2), en consecuencia solicitó como medida provisional se ordene “la suspensión de la diligencia programada para el 20 de septiembre de 2010 a las 8 AM, como quiera que los perjuicios que para mi pueden deducirse del cumplimiento de la diligencia son muchos, no solo porque se estaría desconociendo mi derecho como poseedor, sino que además, en el inmueble en comento vive mi madre, que es una persona de avanzada edad, viven mis hijos, menores en su mayoría, y además, allí se encuentra mi fuente de trabajo que es una droguería” (folio 3).

Como sustento de lo anterior adujo en síntesis que en el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de esta ciudad se adelanta el proceso ejecutivo hipotecario iniciado por Conavi, hoy Bancolombia contra A.I.D. de Piñeros, en el cual una vez surtido el trámite correspondiente se remató y adjudicó a la ejecutante el inmueble ubicado en la calle 57 sur n.° 18B-55 de Bogotá, razón por la que en auto de 26 de marzo de 2007 se ordenó su entrega a través de comisionado, correspondiendo realizar la misma al Juez 27 Civil Municipal de la capital quien le dio inicio el 3 de julio de 2008, oportunidad en la que invocando la calidad de poseedor, manifestó su oposición, la que fue admitida toda vez que se ordenó su suspensión “hasta tanto no hubiere un pronunciamiento de fondo del superior” (folio 2).

Señaló que el 28 de julio del año en curso sin que aún se hubiera decidido de fondo sobre la “oposición” formulada con anterioridad, el citado Despacho a efectos de “reanudar la diligencia suspendida” inexplicablemente la negó y ordenó “materializar la entrega del respectivo inmueble sin dar lugar a nueva alegación ni recurso alguno” (folio 2), por lo que dispuso remitir la actuación a la oficina judicial para que fuera repartida a los Jueces de Descongestión, siendo asignada al 14 de la misma especialidad y categoría, quien el pasado 1° de septiembre se hizo presente en el aludido predio “a efectos de llevar a cabo la diligencia de entrega sin permitirme el ejercicio del derecho a la defensa, y ordenando el allanamiento del inmueble si el mismo no se entregaba voluntariamente” (folio 2).

Que en las anteriores condiciones las autoridades judiciales cuestionadas han vulnerado sus derechos, en tanto que correspondía al Juzgado del Circuito atacado decidir de fondo la oposición por él presentada el 3 de julio de 2008, adicionalmente el Funcionario Municipal accionado “usurpó la competencia que legalmente le estaba atribuida a otro funcionario al decidir la oposición, lo cual correspondía al Juez comitente, imponiendo de manera caprichosa, grosera y burda su voluntad sobre el ordenamiento procesal establecido” (folio 3).

Finalmente el interesado refirió que presentó demanda de pertenencia del mencionado inmueble, cuyo conocimiento fue asignado al Juez Veinte Civil del Circuito de esta localidad, encontrándose inscrito el libelo en el certificado de tradición y libertad y actualmente en trámite el proceso.

2. La funcionaria judicial de circuito cuestionada se opuso a la prosperidad del amparo, aduciendo para el efecto que en ese Despacho cursa el proceso ejecutivo iniciado por Conavi, hoy Bancolombia contra A.I.D. de Piñeros, en el que dictó sentencia donde ordenó la venta en pública subasta del bien objeto de garantía hipotecaria, el cual fue adjudicado a la ejecutante, precisando que al practicar el secuestro no hubo “oposición” alguna.

Agregó que el 3 de agosto de 2007 se ordenó la entrega del citado predio a través de comisión sin que hasta el momento el despacho correspondiente haya regresado, pese a que mediante oficio de 16 de septiembre de 2009 se solicitó su devolución, motivo por el cual desconoce el trámite que se le haya dado al mismo, aclarando además, que no se ha presentado ninguna petición en relación con la gestión realizada al respecto.

A su turno el Juez 27 Civil Municipal adujo que no ha incurrido en ninguna vía de hecho, toda vez que “se ha dado plena vigencia a los alcances del artículo 338 de Código de Procedimiento Civil, sus sendas oposiciones escuchadas y decididas bajo las bases de un razonamiento jurídico coherente, las pruebas aportadas por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR