SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72815 del 17-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874022658

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72815 del 17-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Marzo 2017
Número de expedienteT 72815
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7386-2017

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL7386-2017

Radicación n.° 72815

Acta 17

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por J.D.D.G.V. contra la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 13 de marzo de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra el JUZGADO SEXTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN y el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El peticionario presentó acción de tutela en contra de las autoridades judiciales accionadas, al considerar que estas le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, junto con el principio de favorabilidad.

Para el efecto manifiesta, en lo que interesa al trámite tutelar, que mediante resolución No. 023554 de 2008 le fue concedida la pensión de vejez, acorde a las disposiciones previstas en el Acuerdo 049 de 1990, aplicable en virtud del régimen de transición.

Afirma que el 16 de abril de 2013 solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de los incrementos pensionales por personas a cargo, petición que no fue resuelta, por lo que promovió demanda ordinaria laboral, asunto del cual conoció el Juzgado Diecinueve Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín.

Destaca que surtido el trámite correspondiente, el despacho dictó sentencia el 17 de septiembre de 2015, en la cual declaró probada la excepción de prescripción y, en consecuencia, absolvió a la demandada de la totalidad de las pretensiones. Decisión que al resolver el grado jurisdiccional de consulta confirmó el Juzgado Doce Laboral del Circuito de esa misma ciudad, mediante sentencia del 29 de junio de 2016.

Como soporte de la queja constitucional esgrime que se desconocieron diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional respecto a la imprescriptibilidad del derecho pretendido, junto con el principio de favorabilidad, en tanto, existiendo dos entendimientos frente a la excepción propuesta, debió adoptar la postura más favorable al demandante.

Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín que emita una nueva sentencia «en la cual se revoque la sentencia del Juzgado de Pequeñas Causas y como consecuencia de ello se condene a COLPENSIONES A RECONOCER Y PAGAR LOS INCREMENTOS PENSIONALES POR PERSONAS A CARGO».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 27 de febrero 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia calendada de 13 de marzo de 2017, negó la protección suplicada al considerar que la decisión cuestionada no se exhibe como antojadiza, arbitraria o carente de motivación, sino que, por el contrario, es el resultado lógico del examen de los diferentes medios de prueba arrimados al expediente, labor que fue desarrollada en ejercicio de la autonomía e independencia de que están dotados los jueces para interpretar y aplicar la ley.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el peticionario la impugnó a través de escrito visible a folios 48 a 49 del cuaderno de tutela, en el que afirma que al asunto debió aplicarse el principio de favorabilidad, tal como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia T-395/2016.

Agregó que el juez constitucional dejó de lado la seguridad jurídica y el derecho a la igualdad, pues el derecho pretendido se causa mes a mes.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.

Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en especial, en las otras salas de nuestra Corporación; esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.

La prosecución de la eficacia de los derechos fundamentales ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en especial, en lo que concierne a la administración de justicia, con el de la seguridad jurídica, en especial la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.

Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios enseñan que la actuación de uno de ellos no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial.

No obstante lo anterior, sigue siendo valor esencial para la Sala que la tutela contra sentencias judiciales no puede ser medio, ni pretexto, para abolir la independencia del juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.

En relación con la impugnación objeto de estudio, debe señalarse que la parte accionante reclama la protección constitucional porque estima que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, con ocasión de la decisión adoptada en la audiencia celebrada el 29 de junio de 2016, mediante la cual, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín confirmó el fallo de primer grado que declaró probada la excepción de prescripción.

Desde esta perspectiva, y en punto a lo argüido por el peticionario, considera esta Corporación que la protección suplicada no está llamada a ser concedida.

En efecto, en principio, la acción constitucional puede desplegarse en cualquier momento y aunque si bien no existe una restricción de índole legal respecto de su uso en el tiempo, se ha decantado jurisprudencialmente que en virtud del principio de la inmediatez que rige el impulso de la tutela, su ejercicio deberá efectuarse en un término...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR