SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002013-00235-02 del 12-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874022706

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002013-00235-02 del 12-09-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002013-00235-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Septiembre 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013).

R.. exp. 7600122030002013-00235-02

Decide la Corte la impugnación del fallo de 29 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la tutela de M.M.C. de S. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, siendo vinculados el Treinta y Cinco Civil Municipal del lugar, el Banco BCSC S.A. y S. y Cía. Ltda.

ANTECEDENTES

I.- La actora, obrando directamente, sostiene que se violó su derecho fundamental al debido proceso.

II.- Afirma que la vulneración proviene del incumplimiento de la orden del ad-quem de secuestrar nuevamente unos inmuebles.

III.- Sustenta la solicitud en los supuestos fácticos que se compendian así (folios 1 y 2, cuaderno 1):

a.-) Que en el hipotecario de BCCS S.A. contra S. y Cia. S. en C., el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal practicó la cautela por comisión del Segundo Civil del Circuito.

b.-) Que aquella autoridad rechazó su oposición como tenedora a título de comodato.

c.-) Que el 14 de julio de 2006, el Tribunal Superior de Cali ordenó realizar otra vez la diligencia, pero el encartado no lo hizo y remató los bienes.

d.-) Que pidió al juez de conocimiento declarar la nulidad por el vicio de que adolece la medida preventiva como consecuencia de la omisión anotada y porque no hizo el control de legalidad.

IV.- Pretende que se conmine a atender lo dispuesto por el superior, “practicando en debida forma el secuestro…” (folio 3).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y CONVOCADOS

El juzgado querellado dijo que con la providencia de 17 de octubre de 2006 obedeció al Tribunal, sin que la interesada formulara reparo; además, que no se satisface la inmediatez, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el 26 de abril de 2004 cuando se materializó el secuestro (folios 15 y 16).

El estrado vinculado contestó que antes se denominaba Séptimo Civil Municipal de Descongestión y que no encontró ninguna comisión otorgada dentro del litigio que origina la controversia (folios 23 y 71).

El Banco Caja Social expresó que la libelista no demostró perjuicio irremediable, contó con otros mecanismos de defensa y la situación que expone data de varios años atrás, por lo que no colma la prontitud exigida (folios 25 al 35, 74 al 83).

S. y Cia. S. en C. afirmó que no se hizo lo que ordenó el ad-quem para que se elabore un acta que permita a C. de S. ejercer sus derechos en caso de venta forzada; señaló que recientemente se rechazó la nulidad por tal omisión, así como la apelación de tal decisión; añadió que tampoco se examinó la legalidad para proceder a la subasta. Sostuvo que la gestora usó todas las oportunidades procesales a su alcance (folios 93 al 97).

FALLO DEL TRIBUNAL

Desestimó el amparo por no cumplir los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, puesto que la demandante no discutió la determinación de 17 de octubre de 2006 por la que el a-quo acató lo dispuesto por el Tribunal, y dejó pasar cinco años para promover sucesivas reclamaciones, en la medida que se iban fijando fechas para la licitación (folios 98 al 103).

LA IMPUGNACIÓN

La perdedora alegó que la cautela debió ser practicada para permitirle obrar conforme la faculta el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil; adujo que al darse cuenta del contenido de la resolución de 17 de octubre de 2006 presentó solicitudes que el Juzgado le rechazó no ser parte en la contienda, con lo cual llenó la exigencia de actuar rápidamente. Insistió en la falta de control de legalidad; que la desobediencia que cuestiona impide la realización de la almoneda; y que utilizó todos remedios que tenía para evitar la consumación de un perjuicio irremediable (folios 4 al 11 de este cuaderno).

S. y Cia. S. en C. coadyuvó la alzada, reiterando los argumentos que expuso al intervenir y los de la apelante (folios 12 al 20).

CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en establecer si el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali conculcó las prerrogativas de la actora al abstenerse practicar nuevamente la medida cautelar.

2.- Por virtud de la consagración de la autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran justicia son, en principio, ajenas al análisis propio de la acción de amparo prevista en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a dicha regla, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia...

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