SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002017-00064-01 del 16-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874022914

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002017-00064-01 del 16-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6600122130002017-00064-01
Fecha16 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3643-2017



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC3643-2017

Radicación n° 66001-22-13-000-2017-00064-01

(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de febrero de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Tercero Civil Circuito de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación – Regional Risaralda.


ANTECEDENTES


1. El actor reclamó la protección de los derechos fundamentales a la vida digna y a las «garantías procesales», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.

En consecuencia, solicitó se ordene «aplicar los art[ículos] 86 y 96 del C.G.P… 145 del C.P.A.C.A. [y] 199 del C.P.C., en el auto admisorio», a más «oficiar al fondo para que informe a la comunidad[,] amparado del [canon] 71 de la ley… 472 de 1998» (folios 1 a 2, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente, se extrae que la queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Javier Elías Arias Idárraga instauró acción popular en contra de Audifarma S.A.1, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., bajo el radicado 2016-00600-00.


2.2. Indicó que el estrado convocado se niega a dar aplicación a los artículos 86 y 96 del Código General del Proceso, así como del canon 145 de Ley 1437de 2012 y del 199 del Código de Procedimiento Civil.


2.3. Agregó que la sede judicial acusada, además, se niega a oficiar al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos a fin de informar a la comunidad de la referida acción por él incoada, vulnerado de esta manera lo contemplado en los preceptos 5 y 71 de la Ley 472 de 1998.



LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y CONVOCADOS


1. La Procuraduría General de la Nación –Regional Risaralda- instó su desvinculación del resguardo, sostuvo que lo ahora debatido es una «situación ajena a es[a] Agencia del Ministerio público, toda vez que [su] intervención está orientada a verificar como ente de control, la defensa de los derechos e intereses colectivos» (folio 9, cuaderno 1).


2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. remitió copias de las actuaciones surtidas en la acción popular cuestionada; sostuvo que el actor «no ha realizado ninguna gestión tendiente a notificar el auto admisorio de la demanda, ni la publicación del aviso a la comunidad» (folio 12, cuaderno1).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal denegó el resguardo al considerar que la falta de aplicación de las normas referidas por el accionante «carecen de todo sentido (sic)», pues las mismas «son...

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