SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 61801 del 09-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874023362

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 61801 del 09-08-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Riohacha
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Agosto 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 61801
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA Impugnación 61.801

KAREN LORENA FERNÁNDEZ SANGREGORIO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS





MAGISTRADO PONENTE

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

APROBADO ACTA No. 292-




Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación formulada por KAREN LORENA FERNÁNDEZ SANGREGORIO, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 28 de junio de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, mediante la cual le negó la acción de tutela presentada contra la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la protección de la mujer gestante y al trabajo.



ANTECEDENTES


1.- Hechos y fundamentos de la acción


1.1.- La actora fue nombrada en provisionalidad desde el mes de julio de 2007 como secretaria Código 5SE Grado 10 en la Procuraduría Regional de la Guajira, postulaciones que han sido renovadas cada 6 meses.


1.2- El 25 de noviembre de 20111 se prorrogó su nombramiento por el mismo lapso y el 12 diciembre del mismo año2 nació su hija K.J.V.F., motivo por el cual gozó de licencia de maternidad hasta el 11 de marzo de 2012.


1.3- El 17 de abril de 20123 el J. de Gestión Humana del Ministerio Público, mediante oficio SIAF 061873, le concedió permiso para tomar la hora de lactancia en el horario de 5 a 6 de la tarde, desde el 12 de marzo hasta el 11 de de septiembre de ese año.


1.4- El 5 de junio de esta anualidad4 la interesada le informó al Procurador General de la Nación que su designación había vencido el 2 de junio pasado, motivo por el cual solicitó renovar su posesión. Asimismo, le indicó que estaba disfrutando del periodo de lactancia.

1.5- El 7 de junio siguiente5 la Secretaria General de esa entidad mediante oficio SG No. 2360 informó a la peticionaria que su nombramiento en provisionalidad no se había renovado.


1.6.- KAREN LORENA FERNÁNDEZ SANGREGORIO, a través de apoderado judicial, acude a la acción de tutela en procura de lograr protección para sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la protección de la mujer gestante y al trabajo, presuntamente lesionados por la Procuraduría General de la Nación, al no prorrogar su designación en provisionalidad, sin considerar la estabilidad laboral reforzada por estar en periodo de lactancia.


2.- Las respuestas


2.1.- Procuraduría General de la Nación


2.1.1.- El Procurador Regional de la Guajira informó que su dependencia no adelantó proceso disciplinario en contra de la actora en calidad de secretaria Grado 10.


2.1.2.- El apoderado solicitó denegar el amparo ya que de conformidad con el Decreto 262 de 2000 y las sentencias de la Corte Constitucional C–077 de 2004 y T-753 de 2010, el fuero a favor de la accionante se generó hasta el 12 de marzo de 2012, fecha en la que cesó su licencia de maternidad, por lo tanto, su nombramiento no debía ser renovado de manera obligatoria y su retiro fue ajustado a la Constitución y a la ley.


Resaltó que el retiro no se produjo en razón del estado de gravidez o de lactancia, sino por el fenecimiento de la provisionalidad.


Indicó que por la naturaleza del cargo, la duración del mismo y las causales de desvinculación del servicio, en el presente asunto se creó una condición que genera la terminación ipso jure de la relación laboral con la entidad, puesto que el vencimiento del periodo estipulado genera el retiro del servicio y el decaimiento del acto administrativo.


Agregó que no se ha configurado un perjuicio irremediable y la peticionaria tiene a su alcance una vía judicial expedita como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.


2.1.3.- El J. de la División de Gestión Humana certificó que el cargo que ocupaba la interesada desde el 1º de agosto de 2007 hasta el 8 de junio de 2012, se encuentra clasificado como de carrera de acuerdo con lo estipulado en el artículo 182 del Decreto Ley 262 de 2000.


Señaló que según Acta 11 del 31 de enero de 2011 obrante en la Oficina de Selección y Carrera, la quejosa no aprobó la prueba de conocimientos de la Convocatoria 2008 – 11 sobre la cual se requería 60 puntos, de los que sólo obtuvo 49.31.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha negó el amparo porque el empleo ocupado por la peticionaria desde julio de 2007 al 2 de junio de 2012, fue proveído de manera transitoria por espacios de 6 meses, lo que lleva a concluir que con el vencimiento del mismo se extingue la relación laboral con el Ministerio Público.


Indicó que la actora pretende...

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